Dictamen nº 33854 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239914418

Dictamen nº 33854 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2000

N° 33.854 Fecha: 15-IX-2000

Don H.S., ex funcionario de Gendarmería de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando el reconocimiento del derecho a incorporar en la pensión de retiro de que es titular, el tiempo de abono equivalente al 40% del período servido en el Centro de Educación y Trabajo de la Isla Santa María, que le fuera reconocido por resolución N° 233, de 1983, de Gendarmería de Chile, en consideración a las conclusiones del dictamen N° 20.060, de 1999, de este origen.

Sobre el particular, en primer término cabe recordar, tal como se manifestara en el dictamen N° 23.214, de 2000, de esta Entidad de Control, complementario del invocado por el ocurrente, que el artículo 16° del DFL N° 299, de 1953, que fijó el texto definitivo de la Ley de Retiro y Montepío del Personal de Carabineros de Chile, aplicable al personal del antiguo Servicio de Prisiones en virtud de los artículos 13° de la Ley N° 11.986 y de la Ley N° 14.867, dispone a la letra que " el personal destacado en lugares aislados o de un régimen de vida difícil, declarados como tales por el Presidente de la República, y siempre que permanezca en ellos por un año a lo menos, tendrá derecho a que se abone a su hoja de servicios, para los efectos de su retiro, el cuarenta por ciento del tiempo servido en tales circunstancias".

A su turno, reglamentando dicha disposición, respecto de los funcionarios del señalado ex Servicio de Prisiones, el decreto supremo N° 1.346, de 1962, del Ministerio de Justicia, dispuso en su artículo único que "el personal del Servicio de Prisiones que presta servicios en las Colonias Penales de la Isla Santa María y Pisagua, tendrá derecho a que se le abone en su hoja de servicios, para los efectos de su retiro, el cuarenta por ciento del tiempo servido en tales lugares, siempre que permanezcan o hayan permanecido de guarnición en ellos por un año ininterrumpidamente a lo menos"

Es dable anotar, enseguida, que el DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, vigente desde el 17 de octubre de ese año, que fijara el texto del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, regulando, entre otras materias, el retiro y el montepío de esos personales, no contempló un derecho similar al contenido en el antes anotado artículo 16° del DFL N° 299, de 1953, razón por la cual, el artículo 12° transitorio del primero de los textos anotados, prescribió que el personal en actual servicio y los actuales alumnos aspirantes a oficiales de la...

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