Dictamen nº 22889 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562755638

Dictamen nº 22889 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2015

N° 22.889 Fecha: 24-III-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Mandujano Guillen, en representación de la Sociedad Inmobiliaria Zurich Ltda. (Carmell Grupo Inmobiliario), reclamando en contra de la Municipalidad de Recoleta, por cuanto esta le estaría cobrando derechos por la instalación de la publicidad que indica, en circunstancias que, a su juicio, ello no resultaría procedente, atendido lo dispuesto en el artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que regula la materia.

En específico, sostiene que en virtud de la modificación introducida por la ley N° 20.033 al citado precepto legal, el anotado permiso no se requiere cuando el respectivo aviso se encuentre en una propiedad privada, salvo que se trate de una empresa dedicada al rubro publicitario, lo que no ocurre en la especie; y que, por lo demás, los pendones y el letrero estructural en cuestión se limitan a promover la actividad propia del giro de la sociedad a la que representa, el que comprende, entre otras cosas, la compra y venta de bienes raíces.

Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en síntesis, que de acuerdo con la normativa legal aplicable, y lo establecido en la ordenanza local N° 31, de 2002, de publicidad, y la N° 49, de 2009 -y sus modificaciones posteriores-, sobre derechos municipales, ha correspondido el cobro realizado, pues los anuncios en comento no solo dan a conocer el giro de la respectiva empresa, sino también una serie de aspectos comerciales de su negocio, como la individualización del proyecto inmobiliario que lleva a cabo y el detalle de las condiciones ofertadas en el mismo.

Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.280 sustituyó los dos primeros incisos del referido artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979 -que habían sido incorporados por la citada ley N° 20.033-, por uno nuevo, que dispone, en lo pertinente, que las municipalidades están facultadas para cobrar derechos por “Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad”. Agrega que, “En todo caso, los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro”.

Como puede advertirse, el cambio normativo...

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