Dictamen nº 22833 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562755698

Dictamen nº 22833 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2015

N° 22.833 Fecha: 24-III-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Antonieta Herrera Díaz, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando se deje sin efecto el decreto N° 1.648, de 2014, de dicha entidad edilicia, que puso término a su relación laboral por salud incompatible, según lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 18.020.

Agrega, que el municipio no le habría informado de las opciones de retiro que la beneficiaban, viéndose desfavorecida actualmente, por no haber requerido con anterioridad su jubilación e indemnizaciones que le correspondían.

Requerido informe a la entidad edilicia, esta expresó que dicha funcionaria registraba 313 días de licencias médicas por enfermedad común, entre el 14 de septiembre de 2012, y el 1 de septiembre de 2014, sin mediar declaración de salud irrecuperable, por lo que se había procedido a poner término a su contratación de acuerdo a las atribuciones que le otorga la ley.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 4° de la ley N° 19.464 prescribe, en lo pertinente, que el personal asistente de la educación de los establecimientos administrados directamente por las municipalidades, se rige por las normas del Código del Trabajo, con excepción de las materias relativas a permisos y licencias médicas, las que están afectas a las disposiciones de la ley N° 18.883.

A continuación, es del caso señalar que el artículo 15 de la ley N° 18.020 ordena que los servidores de la Administración Civil del Estado que están sujetos a los preceptos del decreto ley N° 2.200, de 1978 -referencia que debe entenderse efectuada al actual Código del Trabajo y a sus normas complementarias-, “que se encuentren en la situación prevista en la letra c) del artículo 233 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, incurrirán en causal de caducidad del contrato sin derecho a indemnización”.

Por su parte, el dictamen N° 35.730, de 2010, ha precisado que la referencia a la letra c) del artículo 233 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, actualmente, debe entenderse realizada al artículo 151 de la ley N° 18.834, que indica que el jefe superior del servicio podrá estimar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia en un lapso continuo o discontinuo por más de seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente considerar para tal cómputo, los permisos médicos por accidentes del trabajo y por...

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