Dictamen nº 20259 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 737186185

Dictamen nº 20259 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2018

N° 20.259 Fecha: 10-VIII-2018

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de la Municipalidad de Curanilahue, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si con la entrada en vigencia de la ley N° 20.922, para calcular el límite máximo de gastos en personal que establecía el artículo 1° de la ley N° 18.294, se deben excluir los aportes que realizan los municipios a sus servicios de bienestar, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo de la ley N° 19.754.

Fundamenta su requerimiento en que para efectos de la dictación del reglamento municipal a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N° 18.695 -incorporado por el artículo 4, número 5), de la ley N° 20.922-, se deben considerar, entre otros requisitos, el límite de gasto en personal a la fecha del instrumento respectivo y la disponibilidad presupuestaria.

Requerida al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó que, a su juicio, el aporte del empleador a los servicios de bienestar no debe ser considerado para calcular el límite de gasto anual en personal que realicen los municipios.

Solicitado su parecer a la Dirección de Presupuestos, esta no evacuó su informe dentro del plazo conferido al efecto.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el citado artículo 49 bis de la ley N° 18.695, prevé en su inciso primero que “Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981”.

A su turno, el inciso tercero del aludido artículo en 49 bis, señala que para el ejercicio de la facultad de que se trata se deberán considerar, en lo que interesa, los siguientes límites y requisitos: “1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo; 2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva”.

Por su parte, el inciso primero del artículo de la ley N° 19.754, autoriza a los municipios del...

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