Dictamen nº 190915 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 898543056

Dictamen nº 190915 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2022

Fecha04 Marzo 2022
Tipo de documentoMunicipales

Nº E190915 Fecha: 04-III-2022

  1. Antecedentes.

    La Municipalidad de Quilpué consulta por la legalidad de la resolución N° 5, de 2021, de su Dirección de Obras Municipales (DOM), la que, considerando el dictamen N° 3.610, de 2020, de esta Contraloría General y las condiciones sanitarias que ha mantenido esa comuna, deja sin efecto la suspensión de plazos indicada en el oficio circular N° 174, de 2020, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU N° 429), modificado por los oficios circulares N°s. 280 y 428, del mismo año y origen (DDU N°s. 436 y 445, respectivamente).

    A su vez, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) de Valparaíso solicita que conforme a las facultades contenidas en el artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, de esa Cartera de Estado-, se instruya un procedimiento disciplinario en contra de aquel Director de Obras en atención al incumplimiento de las enunciadas instrucciones, en tanto que el señor Ignacio Orfali Hott pide que la antedicha resolución sea dejada sin efecto.

    Por su parte, las Municipalidades de Peñalolén y de San Joaquín, y el señor Patricio Herman Pacheco en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, manifiestan que las aludidas DDU N°s. 429, 436 y 445, así como el oficio circular N° 438, de 2021, del mismo origen (DDU N° 462), exceden las atribuciones conferidas por la LGUC a la nombrada División por las razones que esgrimen, en particular en lo relativo a la suspensión de los plazos de caducidad a que se refieren.

    A su turno, la Municipalidad de Las Condes, informando acerca las acciones efectuadas a causa del oficio N° E103824, de 2021, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago - mediante el cual se le remitieron presentaciones con el objeto de que ese municipio resolviera sobre la eventual caducidad del permiso de edificación N° 37, de 2018, otorgado por su DOM-, señala que al tenor de las anotadas DDU, no procederá a declararla, en tanto que el señor Andrés Bluhm Brandt, en representación de Inmobiliaria Mirador Oriente S.A., formula las consideraciones que expone en relación con dicha autorización.

    Enseguida, la Municipalidad de Providencia pregunta si en virtud de la DDU N° 429 es posible prorrogar las garantías que caucionan la correcta ejecución de las medidas de mitigación contempladas en el inciso final del artículo 173 de la LGUC.

    Asimismo, la señora Marcela Rivas Cerda da cuenta de la interposición de un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la Municipalidad de Peñalolén y de su Directora de Obras, por el incumplimiento de la resolución N° 1.268, de 2021, de la SEREMI Metropolitana, que dispuso dejar sin efecto las resoluciones N°s. 619, de 2020, y 21, de 2021, de esa DOM, que declararon la caducidad del permiso de edificación N° 92/2017, con el objeto de que esta Contraloría General se abstenga de seguir conociendo la presentación del nombrado municipio.

    Luego, don Federico García Vial, en representación de Inmobiliaria Río Claro SpA, solicita se considere lo que expresa en torno a la referencia de la Municipalidad de Peñalolén y que sobre la misma, se delimiten sus efectos temporales.

    Igualmente, consulta por la legalidad de la resolución Nº 371 y del oficio Nº 1.299, ambos de 2021, de ese municipio, por los que se declaró la caducidad del permiso de edificación Nº 51, otorgado el 19 de abril de 2018 por su DOM -en atención a que computándose tres años desde esa data no se habrían iniciado las obras como exige el artículo 1.4.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, sin dar aplicación a las referidas DDU.

    Requeridas al efecto, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y las SEREMI Metropolitana y de Valparaíso sobre algunas de las materias expuestas.

  2. Cuestión previa.

    De acuerdo con el artículo , inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Fiscalización, esta no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

    Pues bien, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, el antes reseñado recurso de protección fue declarado inadmisible por fallo dictado en la causa Rol N° 40.279 - 2021, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, confirmado por la Excma. Corte Suprema el 19 de noviembre de 2021.

    Al respecto, es pertinente recordar que si bien el enunciado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR