Dictamen nº 17258 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2017
N° 17.258 Fecha: 12-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional (S) del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), consultando sobre el procedimiento de restitución de los recursos percibidos como coaportes directos para financiar ayudas técnicas -elementos para el tratamiento de deficiencias o discapacidades-, que no fueron utilizados porque el servicio costeó totalmente tales adquisiciones. Indica que entre los años 2005 y 2008 se percibieron $ 141.554.523 y que se encuentran en la cuenta contable 2140501 Depósitos de Terceros -Administración de Fondos.Sobre el particular, hasta el año 2010 la normativa pertinente se encontraba contenida en los artículos 5°, 55, 56 y 58 de la ley N° 19.284, Normas para la Plena Integración Social de las personas con Discapacidad, que fue derogada y reemplazada por la ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de personas con Discapacidad.Dichas normas prescribían en síntesis, que el Consejo del Fondo Nacional de la Discapacidad -FONADIS- actual SENADIS, tenía la facultad de decidir sobre el financiamiento total o parcial de ayudas técnicas destinadas a personas con discapacidad. Así, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, cuando el valor de la ayuda técnica sobrepasaba el monto máximo de financiamiento autorizado, se establecía la opción de suplir la diferencia con un coaporte directo de recursos por parte de terceros privados o públicos, los cuales eran administrados en una cuenta extrapresupuestaria de ese servicio.Señalado lo anterior, es del caso recordar que todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario, o esta Institución de Control así lo instruya cuando existan fundamentos para determinar que esos aumentos o disminuciones de haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. Lo anterior, según lo prescrito en artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y lo concluido en el dictamen N° 32.912, de 2015, entre otros.En este sentido, el servicio informa que los copaortes no se ingresaron al presupuesto, sin que hayan concurrido las referidas disposiciones o instrucciones. De esta forma, respecto de los fondos que actualmente administra extrapresupuestariamente y de los que en el futuro perciba, dicho organismo deberá...
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