Dictamen nº 1627 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 760294077

Dictamen nº 1627 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2019

N° 1.627 Fecha: 17-I-2019

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación de la Municipalidad de Mostazal, mediante la cual solicita un pronunciamiento relativo a si los ingresos percibidos en virtud de la ley N° 19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, pueden ser utilizados para gastos en personal en atención a que, en su opinión, el artículo 2° de la ley N° 18.883, lo autorizaría.

Solicitada de informe la Superintendencia de Casinos de Juego indicó que de conformidad con los artículos 59 y 60 de la ley N° 19.995, se desprende que los ingresos que a cada municipalidad correspondan como consecuencia del impuesto a que dichas normas se refieren, se encuentran afectos a un destino determinado, cual es el financiamiento de obras de desarrollo, los que no pueden destinarse al pago de las remuneraciones del personal de planta de las municipalidades, toda vez que dicho gasto corresponde a funciones permanentes del municipio que no pueden ser consideradas obras de desarrollo, diferente sería el caso si al personal que se designe a contrata o que se contrate a honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica gasto que podría imputarse a los ingresos provenientes del impuesto en comento dependiendo de si tales contrataciones son para la ejecución de obras de desarrollo.

A su turno, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, requerida al efecto, informó que el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.883 fija el límite del 42% del gasto anual en personal de los municipios, regulando que se entenderá por dichos desembolsos; por su parte, el inciso segundo del N° 4 del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, del entonces Ministerio del Interior, dispone que se entiende por ingresos propios permanentes de cada municipalidad -para efectos de la distribución del Fondo Común Municipal-; finalmente el artículo 2°. Inciso segundo, letra i) del decreto N° 1.293, de 2007, de la misma Secretaría de Estado, que reglamenta la aplicación del citado artículo 38, prevé que los ingresos por impuestos a las sociedades operadoras de casinos de juegos que corresponden a las municipalidades, son ingresos propios, de lo que se desprende, en su opinión, que aquellos son a los que se refiere...

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