Dictamen nº 15050 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239979630

Dictamen nº 15050 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2000

N° 15.050 28-IV-2000

Se solicita un pronunciamiento que determine si el beneficio contemplado en el inciso final del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, puede aplicarse tratándose de empresas que inician sus actividades, considerando que, en ese caso, no habría contabilidad fidedigna ni balance del año anterior.

Asimismo, requiere se precise si las rectificaciones del capital propio son materia de resolución exclusiva del Municipio respectivo o si debe consultarse al Servicio de Impuestos Internos. Por último, plantea si es procedente recibir la declaración anual de capital propio respecto de contribuyentes que se encuentren morosos en el pago de sus patentes anteriores.

En relación con la primera consulta formulada cumple señalar que el artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, dispone que la contribución de patente municipal -que grava las actividades que se indican- se calcula en relación con el capital propio del contribuyente, entendiendo por tal el inicial declarado por el contribuyente, si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N° 824, de 1974.

Agrega el inciso cuarto que, para esos efectos, los contribuyentes deberá ;n entregar en la Municipalidad respectiva una declaración de su capital propio con copia del balance del año anterior, presentado en el Servicio de Impuestos Internos y en las fechas que como plazo fije esa repartición para cumplir con esta exigencia tributaria, previéndose que si el contribuyente no hace dicha declaración, la Municipalidad hará la estimación respectiva.

Finalmente, el inciso séptimo del precepto en estudio -agregado por el artículo 31 de Ley N° 18.267- y reiterado por el artículo 5° del Decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Decreto Ley en estudio- señala que, en la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de este artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectas al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante...

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