Dictamen nº 137409 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875676443

Dictamen nº 137409 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 2021

Fecha09 Septiembre 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E137409 Fecha: 09-IX-2021

El Secretario General de Carabineros de Chile, solicita un pronunciamiento respecto de la factibilidad de que las reparticiones de dicho servicio que administran fondos internos o propios, puedan abrir cuentas corrientes en bancos comerciales de la plaza, manteniendo vigentes aquellas abiertas en el Banco del Estado de Chile.

A vía ejemplar, agrega que, entre tales reparticiones, se encontrarían la Comisión de Acción Social, el Fondo de Ahorro Habitacional para el personal de Carabineros de Chile, la Dirección de Bienestar, el Fondo Odontológico y el Fondo para Hospitales de Carabineros.

Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) expone que el servicio recurrente, en cumplimiento del artículo 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979, debe solicitar autorización al Ministerio de Hacienda para abrir cuentas subsidiarias de la cuenta única fiscal, en las entidades bancarias del país, debiendo contar en estos casos además con la autorización de esta Contraloría General.

También se requirieron informes al Ministerio de Hacienda que derivó la consulta a la DIPRES, y al Ministerio del Interior y Seguridad Publica, el que a la fecha de este pronunciamiento no lo ha evacuado, por lo que se prescindirá de este.

Al respecto, el artículo 32 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, dispone que “Todos los ingresos del sector público, salvo aquellos expresamente exceptuados por ley, deben depositarse en el Banco del Estado en una cuenta corriente denominada Cuenta Única Fiscal”. Añade que “la citada cuenta corriente se subdividirá en cuenta principal, mantenida por la Tesorería General de la República, y en cuentas subsidiarias destinadas a los distintos servicios”.

A su turno, el inciso primero del citado artículo 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979, previene que mediante decreto supremo, expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, se podrá eximir a uno o más servicios, instituciones y empresas del Estado de la obligación de mantener sus recursos en la cuenta única fiscal.

Luego, es preciso anotar que el decreto N° 221, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el “Reglamento de Intendencia de Carabineros de Chile, N° 21”, prevé en su artículo 14, que constituyen fondos internos: a) Los valores que se descuenten de las remuneraciones del personal para los fines cooperativos o de bienestar social y aquellos que se destinen como aporte, cuotas, pago de...

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