Dictamen nº 15919 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 496083678

Dictamen nº 15919 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2014

N° 15.919 Fecha: 04-III-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde subrogante de la Municipalidad de Renca, solicitando un pronunciamiento que determine si el decreto N° 105, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Modifica decretos N°s. 97, de 1984, y 170 de 1985, de esa Secretaría de Estado -“En el Sentido de Fijar Especificaciones y Condiciones del Examen Práctico de Conducción a Postulantes a Licencia de Conductor Profesional Clase B”-, infringe lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en atención a que habiéndose incorporado más requisitos para la obtención de licencias de conducir, se adicionaron consecuencialmente nuevas tareas para la entidad edilicia que implican mayores expensas para aquella, sin que la implementación de dicha preceptiva fuera acompañada del debido financiamiento.

Consultadas al respecto las Subsecretarías de Desarrollo Regional y Administrativo y de Transportes, coincidieron, en síntesis, en que conforme con la normativa que regula tanto las funciones y atribuciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones así como de las municipalidades, el aludido decreto no contempla una nueva función para las entidades edilicias, y en que las normas técnicas impartidas por la Cartera del ramo son obligatorias para aquellas.

Sobre la materia, es útil recordar, en primer término, que la ley N° 18.059, que Asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el Carácter de Organismo Rector Nacional de Tránsito y le Señala Atribuciones, dispone en su artículo 1°, letra d), que incumbe a esta Cartera de Estado dictar, por orden del Presidente de la República, las normas necesarias e impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos.

Luego, cabe señalar que según lo establecido en el artículo , letra d), de la aludida ley N° 18.695, concierne a los municipios aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, “en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo” y, según el artículo 26, letra a), del mismo texto legal, a la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos, atañe el otorgamiento y la renovación de licencias para conducir vehículos.

Por su parte, el artículo 5° de la ley N° 18.290, de...

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