Decreto núm. 105, publicado el 30 de Septiembre de 2013. MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2013, DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y HACIENDA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468822282

Decreto núm. 105, publicado el 30 de Septiembre de 2013. MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2013, DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y HACIENDA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFÍCA DECRETOS Nos 97 DE 84 Y 170 DE 85, EN EL SENTIDO DE FIJAR ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES DEL EXAMEN PRÁCTICO DE CONDUCCIÓN A POSTULANTES A LICENCIA DE CONDUCTOR NO PROFESIONAL CLASE B

Núm. 105.- Santiago, 3 de abril de 2013.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; los decretos supremos Nos 97, de 1984 y 170, de 1985, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, como parte del proceso de mejoramiento del sistema de otorgamiento de licencia de conductor No Profesional Clase B, ha sido necesario revisar los estándares y metodología de evaluación de los conductores.

  2. Que, este proceso de mejoramiento del sistema de otorgamiento de licencias de conductor se inició con la modificación a la rendición del examen de conocimientos teóricos, incorporados en los decretos supremos Nos 97 de 1984 y 170 de 1985 ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  3. Que, se ha observado que el actual examen de conocimientos prácticos no permite determinar con exactitud si el postulante se encuentra capacitado para conducir un vehículo motorizado.

  4. Que, se advierte que en el actual examen práctico de conducción no existe uniformidad de criterios para evaluar al postulante.

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase el decreto supremo Nº 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:

  1. En el artículo 8º:

    - Agrégase como inciso cuarto siguiente, pasando el actual cuarto a ser quinto:

    "Tratándose de la evaluación de conocimientos prácticos de conducción para la obtención de la licencia de conductor No Profesional Clase B, el examen tendrá una duración mínima de 25 minutos, en los cuales el postulante deberá recorrer, a lo menos un trayecto de 5 kilómetros. Éste se estructurará en dos etapas de conducción, una primera etapa de conducción libre y otra de conducción guiada. Se entenderá por conducción libre, aquella que realiza el postulante en forma autónoma sin recibir instrucciones por parte del examinador dirigiéndose a algún punto determinado de común acuerdo con el examinador municipal. Esta etapa tendrá una duración entre 10 a 15 minutos. Se entenderá por conducción guiada, aquella que realiza el postulante siguiendo las indicaciones entregadas por el examinador para dirigirse a un destino previamente establecido. El municipio deberá definir puntos de origen y de destino dentro de los límites comunales entre los cuales se realizará el examen práctico, siendo éstos de público conocimiento.".

  2. En el artículo 11º, agrégase el siguiente inciso final:

    "De igual forma remitirán los resultados estadísticos de los exámenes prácticos de conducción en el sistema informático que pondrá a disposición el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Se entenderá por sistema informático para efectos del presente decreto, el conjunto de programas computacionales que posibilitarán el ingreso de los resultados obtenidos en las evaluaciones prácticas en los municipios.".

Artículo 2º

Modifícase el decreto supremo Nº 170, de 1985, del Ministerio...

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