Dictamen nº 15018 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 495635746

Dictamen nº 15018 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2014

N° 15.018\t Fecha: 27-II-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Serrano Narváez, requiriendo que se emita un pronunciamiento respecto a la procedencia de que un candidato a diputado use como sede de campaña política un local destinado como sede distrital de un parlamentario en ejercicio, como también, si en el marco del proceso de rendición de gastos electorales, corresponde una eventual devolución de los desembolsos en que incurra por ese concepto.

Requerido informe al Servicio Electoral, éste manifestó, en síntesis, que en lo que se refiere al uso de la oficina distrital de un diputado, los artículos 66 y 66 A de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, establecen cuales son los órganos encargados para controlar el correcto uso de estos fondos, siendo el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria, respectivamente, por lo cual, carece de competencia para emitir un pronunciamiento en esta materia.

Asimismo expuso, que en relación a que el candidato reciba reembolsos por concepto de gastos electorales que incluyan los incurridos en una oficina que correspondería a la sede distrital de un parlamentario, tampoco es posible pronunciarse, toda vez que se trataría de una rendición de ingresos o gastos que no se ha presentado, careciendo de este modo de los antecedentes que le permitan ejercer su función de control en este sentido.

Sobre el particular, corresponde manifestar que conforme a lo dispuesto en el Capítulo X de la Constitución Política; en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Entidad de Control; y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, entre otros cuerpos normativos, las funciones de este Ente Fiscalizador son ejercidas fundamentalmente sobre los órganos y organismos que conforman la Administración del Estado, cuya definición contiene al artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de esta última, sin perjuicio del control excepcional que ejerce sobre estas entidades acorde con normas especiales expresas.

Luego, en la especie cabe indicar, que por tratarse de hechos en los que eventualmente tienen participación miembros de un poder del Estado que cumplen una función pública emanada de un mandato popular, éstos no poseen el carácter de funcionarios públicos ni se les...

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