Dictamen 127351-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 21 de septiembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913259821

Dictamen 127351-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 21 de septiembre de 2022

Fecha21 Septiembre 2022
ReceptorParticular
Normativa aplicadaLey N° 16.395; Ley N° 20.743; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Ley N° 20.255; Ley N° 21.133; Ley N° 18.020
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 20.743 sobre aporte familiar permanente de marzo; el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Ley N° 20.255; la Ley N° 21.133; la Ley N° 18.020 sobre subsidio familiar y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, el 3 de junio de 2022, la sinteresada reclamó a esta Superintendencia porque no tiene beneficios. En su reclamo, la interesada seleccionó la submateria "Subsidio Familiar", por lo cual este Organismo entiende que la recurrente solicita dicho beneficio.

Que, el 6 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social comunicó que la interesada es beneficiaria de asignación familiar como trabajadora independiente que cotiza voluntariamente. Indicó que la recurrente debe solicitar la extinción de dicho beneficio, para que pueda solicitar, en paralelo, a la Municipalidad correspondiente a su domicilio que se le otorgue el subsidio familiar.

Que, esta Superintendencia revisó el sistema de información SIAGF, verificando que la interesada es beneficiaria de asignación familiar de un causante , desde el 1 de octubre de 2021, en la calidad de trabajadora independiente.

Que, en conformidad con el inciso primero del artículo de la Ley N° 18.020, el subsidio familiar es incompatible con los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares...

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