Dictamen 124470-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 13 de septiembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913259835

Dictamen 124470-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 13 de septiembre de 2022

Fecha13 Septiembre 2022
ReceptorParticular
Normativa aplicadaLey 21.474; Ley 16.395, artículo 2 y 27
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e ISAPRE; la Ley N° 19.880; La Ley N° 21.474; el Código Civil; el Código del Trabajo; la Circular N° 3.683 de esta Superintendencia y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del tramite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 29/08/2022, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, indicando que solicitó la extensión del permiso postnatal parental, pero no hay registro de su trámite en la CCAF, haciendo presente que su empleador realizó las gestiones correspondientes.

Que, requerida la C.C.A.F. , informó mediante carta de 06/09/2022, que el beneficio se encuentra pendiente, debido a que la carta presentada por el empleador, no informa el periodo de la extensión del permiso postnatal parental, y por tanto se sugiere revisar antecedentes presentados y remitirla con la información pertinente, a fin de que esa institución proceda con las gestiones respectivas.

Que, esta Superintendencia cumple con manifestar que, de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley N° 21.474, denominado "Extensión del Permiso Postnatal Parental", y específicamente en el artículo 8°, se dispone que las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, y cuyo término ocurra entre el 01/05/2022 y el 30/09/2022, tendrán derecho a extenderlo luego de su término, por 60 días y no más allá de esta última fecha, para efectos del cuidado del niño o niña. Extensión que deberá ser automática por la entidad competente, y sin necesidad de trámite por parte de la persona, en caso que el referido permiso termine durante la vigencia de dicha norma.

Que, sólo si el permiso postnatal parental se terminó con anterioridad al inicio de la vigencia de la Ley N°21.474, acaecida el 27/07/2022, de acuerdo con sus disposiciones, y a lo dispuesto por esta Superintendencia, se debía tramitar personalmente la obtención de dicho beneficio de extensión del permiso postnatal parental. Por tanto, quien haya finalizado dicho...

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