Dictamen O-02-S-00786-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 27 de junio de 2023
Fecha | 27 Junio 2023 |
Receptor | Caja de compensación de asignación familiar; fondo nacional de salud (fonasa); isapre |
Normativa aplicada | Ley N°16.395 y D.S. N° 172, de 24 de junio de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
1. Como es de su conocimiento, mediante el D.S. N° 172, de 24 de junio de 2023, del Ministerio del interior y Seguridad Pública el Supremo Gobierno declaró como zonas afectadas por el sistema frontal a las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'higgins, Maule, Ñuble y Biobío.
2. Atendiendo a la situación que están enfrentando tanto trabajadores como empleadores de dichas regiones, esta Superintendencia, de conformidad con las atribuciones contenidas en la Ley N° 16.395, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones respecto de la tramitación de las licencias médicas en las zonas afectadas señaladas precedentemente.
3. De acuerdo con el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud los trabajadores dependientes deben presentar la licencia médica al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, y de tres días hábiles, según se trate de trabajadores del sector privado o público, respectivamente, contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico. 4. Los trabajadores independientes, por su parte, deben presentar la licencia dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.
5. Si el trabajador entrega la licencia médica fuera de los plazos señalados anteriormente, el artículo 54, del citado Decreto Supremo N° 3, faculta a las COMPIN o ISAPRES para rechazarla, pudiendo admitirla a tramitación si se acredita que ello se debió acaso fortuito o fuerza mayor y siempre que se encuentre dentro de su período de duración.
6. A su vez, los empleadores disponen de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la licencia, para hacerla llegar a la entidad previsional que corresponda.
7. Por su parte, el artículo 45 del Código Civil dispone que se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. Dado que el Código Civil ha señalado por vía meramente enunciativa los casos que constituyen fuerza mayor o caso fortuito, para estos efectos, el sistema frontal que dio origen a la emisión del señalado D.S. N° 172, de 24 de junio de 2023, también queda comprendido dentro de las situaciones a que se refiere el citado artículo 45, así como cualquier otro hecho como un sismo o...
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