Decreto 46 - DICTA ORDENANZA PARA TARIFACION DE LOS DERECHOS DE ASEO, SU COBRO, EXENCIONES Y MULTAS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PIRQUE |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA PARA TARIFACION DE LOS DERECHOS DE ASEO, SU COBRO, EXENCIONES Y MULTAS
Núm. 46.- Pirque, 15 de enero de 2003.- Vistos:
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- Lo dispuesto en el D.L. 3.063/79 modificado por ley 19.388/1995; la aprobación del H. Concejo Municipal realizada por sesión Nº 20 de fecha 13 de enero de 2003.
Teniendo Presente: las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
D e c r e t o:
Díctese la siguiente Ordenanza Municipal para Tarifación de los Derechos de Aseo, su cobro, exenciones y multas.
Normas para determinar las tarifas de aseo y su cobro
* La fijación de tarifas o montos, el procedimiento del cobro del derecho que la Municipalidad percibirá por el servicio domiciliario de extracción de basuras; se rigen por los artículos contenidos al respecto en el decreto ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales y sus modificaciones, y las normas de esta ordenanza.
* Los gastos que se consideran para determinar el costo del aseo, son los siguientes:
- Gastos en Personal: comprende los egresos directos e indirectos de los trabajadores contenidos en los subtítulos del clasificador presupuestario numero 21 y número 24.
- Gastos por Bienes y Servicios de Consumos indicados en el subtítulo número 22 del clasificador presupuestario que tengan relación directa con la recolección y disposición de las basuras domiciliarias.
- Gastos de Inversión que el Municipio realice en vehículos, equipos, estudios y los directamente relacionados con la recolección, transporte y disposición final de los RSD.
- Igualmente pasará a formar parte del costo cualquier otro gasto que tenga relación directa con la aplicación de esta Ordenanza, y que sean necesarios para la adecuada marcha, mejoramiento y aplicación del servicio de aseo, incluidas las acciones tendientes a difundir buenas prácticas, capacitación de organizaciones, acciones de educación en colegios y otros que digan relación con optimizar el servicio.
Exenciones
De acuerdo al avalúo fiscal determinado por el Servicio de Impuestos Internos, el monto definitivo de la tarifa quedará de acuerdo a la siguiente tabla:
Predios con tasación fiscal igual o inferior a 25 UTM quedan exentos de pago.
Predios con tasación superior a 25 UTM pagarán el 100% de la tarifa determinada para el servicio de aseo.
Multas
Los...
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