Decreto 503 - DICTA ORDENANZA SOBRE ENTRETENIMIENTOS ELECTRONICOS, FLIPPERS, BILLARES Y POOL - MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241456546

Decreto 503 - DICTA ORDENANZA SOBRE ENTRETENIMIENTOS ELECTRONICOS, FLIPPERS, BILLARES Y POOL

EmisorMUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE ENTRETENIMIENTOS ELECTRONICOS, FLIPPERS, BILLARES Y POOL

Núm. 503.- Alto Hospicio, 5 de abril de 2006.- Visto y teniendo presente: Lo establecido en el decreto ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales; el memorándum Nº 62/2006, de la Dirección de Administración y Finanzas; el dictamen Nº 029460, de fecha 20 de noviembre de 1992, de la Contraloría General de la República; el acuerdo del Concejo Municipal Nº 116/06, de fecha 2 de mayo de 2006, tomado en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, que aprueba la dictación de la presente ordenanza; la necesidad de reglamentar la actividad lucrativa por concepto de entretenimientos electrónicos, flippers, billares y pool en la comuna y las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en particular los artículos 12º y 65º del citado cuerpo legal;

Decreto:

Díctase la siguiente "Ordenanza sobre entretenimientos electrónicos, flippers, billares y pool en la comuna de Alto Hospicio".

Artículo 1º

Los negocios de entretenciones o juegos electrónicos y otros de esta clase, tales como: tragamonedas, flippers, juegos de video, billares, pool, tanto en su instalación como en su funcionamiento, quedarán sometidos a lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 2º

Prohíbase la instalación y funcionamiento de máquinas tragamonedas u otras de similares categorías en locales establecidos o ferias de la comuna de Alto Hospicio.

Defínase como máquinas tragamonedas a cualquier tipo de juego electrónico o no, que al ser operado arroje como premio dinero en efectivo o fichas cambiables por dinero. Sean éstas clasificadas o calificadas como juegos de azar, entretención o destreza.

Artículo 3º

Los establecimientos de comercio consistentes en salas de billar y/o pool, sólo podrán funcionar en locales comerciales ubicados en avenidas o vías principales, cuyo perfil no sea inferior a 25 mts., sin perjuicio de la prohibición de instalarse y funcionar dentro de los 200 metros a la redonda de establecimientos educacionales, para todos los negocios de entretenciones señalados en la presente Ordenanza.

Estos locales deberán contar con adecuadas condiciones de aireamiento, luz natural o artificial.

Artículo 4º

Los interesados en instalar un establecimiento...

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