DFL 1 - MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE DIRECTIVOS Y MODIFICA Y ESTABLECE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238567766

DFL 1 - MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE DIRECTIVOS Y MODIFICA Y ESTABLECE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE DIRECTIVOS Y MODIFICA Y ESTABLECE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

D.F.L. Núm. 1-2009.- Santiago, 30 de diciembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 y 64, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto Nº 1.597, de 1980, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley Nº 19.477, que aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto Nº 2.128, de 1930, que Aprueba Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil; en la ley Nº 19.191, que sustituye plantas del personal del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Justicia, que fija los requisitos del personal de las plantas del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto con fuerza de ley Nº 43, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que determina para los servicios públicos que indica, dependientes o relacionados con el Ministerio de Justicia, los cargos que tendrán la calidad de altos directivos públicos; en el decreto con fuerza de ley Nº 34, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina, para el Ministerio de Justicia y servicios públicos que indica, los cargos que tendrán la calidad dispuesta en el art. 7º bis de la ley Nº 18.834; en los decretos con fuerza de ley Nº 4 y Nº 34, de 2007, del Ministerio de Hacienda, que crean cargos directivos en planta de personal de la Subsecretaría de Justicia y de los Servicios que indica; en la ley Nº 20.342, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que la ley Nº 20.342, que crea una bonificación por calidad de satisfacción al usuario y establece normas que indica para los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, sienta las bases para la modificación de la planta de personal de directivos del citado Servicio.

  2. - Que el artículo 4º transitorio del mencionado cuerpo legal, consagra la facultad del Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Justicia con la firma del Ministro de Hacienda, dicte las normas necesarias para regular la creación y supresión de cargos y la modificación de denominaciones y grados, de la planta de personal de directivos, y la modificación o establecimiento de requisitos específicos para el ingreso y promoción de las plantas de personal del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Modifíquese la Planta de Directivos del Servicio de Registro Civil e Identificación, establecida en el artículo 1º de la ley Nº 19.191, de la siguiente manera:

  1. Transfórmase el actual cargo de Jefe de Sub Departamento, grado 6° en Jefe de Departamento, grado 6°, incrementándose en uno este último cargo, pasando de dos a tres.

  2. Elimínase la denominación "de Oficinas del Registro Civil e Identificación de Primera, Segunda y Tercera Categoría", respecto de los cargos de Jefes de Sección, grados 9°, 11° y 12°, respectivamente.

  3. Elimínase la denominación "de Oficinas Provinciales", respecto de los cargos de Jefes de Sección, grados 10°, 11° y 12°.

  4. Increméntense en dos el número de cargos de Jefe de Sub Departamento, grado 7º, pasando el total de cargos de dicho grado de uno a tres.

  5. Increméntense en siete el número de cargos de Jefes de Sub Departamento, grado 8°, pasando el total de cargos de dicho grado de ocho a quince.

  6. Increméntense en cincuenta el número de cargos de Jefes de Sección, grado 9°, pasando el total de cargos de dicho grado de treinta y tres a ochenta y tres.

  7. Increméntense en quince el número de cargos de Jefes de Sección, grado 10°, pasando el total de cargos de dicho grado de tres a dieciocho.

  8. Disminúyanse en dieciséis el número de cargos de Jefes de Sección, grado 11°, pasando el total de cargos de dicho grado de treinta y seis a veinte.

  9. Disminúyanse en dieciséis el número de cargos de Jefe de Sección, grado 12°, pasando el total de cargos de dicha denominación y grado de cincuenta y nueve a cuarenta y tres.

  10. Disminúyanse en veintiséis el número de cargos de Jefe de Oficina, grado 12°, pasando el total de cargos de dicha denominación y grado de cincuenta y tres a veintisiete.

  11. Disminúyanse en seis el número de cargos de Jefe de Sección, grado 13°, pasando el total de cargos de dicha denominación y grado de diecinueve a trece.

  12. Disminúyanse en diez el número de cargos de Jefe de Oficina, grado 13°, pasando el total de cargos de dicha denominación y grado de veintisiete a diecisiete.

Artículo 2º

Las modificaciones a la planta de directivos del Servicio de Registro Civil e Identificación contempladas en el artículo anterior, regirán a contar de la total tramitación de la resolución que encasille al personal en los cargos que se crean en la referida disposición.

Artículo 3º

El cambio de denominación a que se refiere el numeral 1) del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, no alterará el nombramiento del funcionario que a la fecha de su publicación se encuentre sirviéndolo en calidad de titular.

Artículo 4º

Para el encasillamiento a que se refiere el numeral 1) del artículo transitorio de la ley Nº 20.342, sólo se considerarán los funcionarios que estando en servicio a la fecha de dictación de la respectiva resolución, se encuentren nombrados en calidad de titular, aunque no cumplan los nuevos requisitos a que se refiere el artículo 6º del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 5º

Modifícase para el caso del Servicio de Registro Civil e Identificación, el decreto con fuerza de ley Nº 34, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina la calidad dispuesta en el artículo 7 bis de la ley Nº 18.834, transformando el cargo de Jefe de Sub Departamento, grado 6° en Jefe de Departamento, grado 6º, incrementándose en uno este último cargo, pasando de dos a tres.

Artículo 6º

Sustitúyanse los requisitos específicos de ingreso y promoción para los cargos que a continuación se...

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