DFL 16 - CREA CARGOS DIRECTIVOS EN LA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
CREA CARGOS DIRECTIVOS EN LA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
DFL. Núm. 16.- Santiago, 12 de septiembre de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile y la facultad que me confiere el número 1 del artículo quinto transitorio de la Ley Nº 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá,
Decreto con fuerza de ley:
Modifícase la planta de personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contenida en el artículo 2° de la ley Nº 19.179 y en decreto con fuerza de ley N° 41, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de crear en planta de directivos un cargo de Secretario Regional Ministerial y un cargo de Director Servicio de Vivienda y Urbanización Regional, ambos grado 4º.
Increméntase la respectiva dotación máxima de personal en el mismo número de cargos creados por el artículo precedente.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Patricia Poblete Bennet, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance los decretos con fuerza de ley N°s. 16 y 18 de 2007, del Ministerio de Hacienda Nº 43.817.- Santiago, 28 de septiembre de 2007.
Esta Contraloría General ha tomado razón de los instrumentos de la suma, por medio de los cuales se crean los cargos que se indican en las entidades que señalan, por cuanto se ajustan a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que la cita que se hace en los aludidos decretos con fuerza de ley al decreto con fuerza de ley N° 41, de 2003, del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se otorgó la calidad de altos directivos públicos a determinados empleos, no implica conferirle dicha condición a los cargos de directores de servicio a que aquéllos se refieren, toda vez que, atendido lo prescrito en el artículo trigésimo séptimo de la ley N° 19.882, dichas plazas ya poseen ese carácter.
En este mismo contexto, es necesario anotar que el indicado decreto con fuerza de ley N° 41, de 2003, no contiene ninguna planta, por lo que la afirmación que en tal sentido se...
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