Ley núm. 19179, publicada el 26 de Noviembre de 1992. MODIFICA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y SERVICIOS DEPENDIENTES - vLex Chile

Ley núm. 19179, publicada el 26 de Noviembre de 1992. MODIFICA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y SERVICIOS DEPENDIENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyLey

MODIFICA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y SERVICIOS DEPENDIENTES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1°.- Traspásanse a la Junta Nacional de Jardines Infantiles 5 cargos pertenecientes a la Subplanta del personal en comisión de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contemplada en el artículo único del DFL N° 2, de 1990, de dicho Ministerio, que corresponden a los que están ocupados por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicha Junta.

Traspásanse al Parque Metropolitano de Santiago 7 cargos pertenecientes a la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que corresponden a los que están ocupados por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicho Parque.

Los traspasos de cargos dispuestos en los incisos anteriores regirán a contar del 1° de enero de 1992 y se efectuarán con el personal y recursos presupuestarios respectivos.

"TITULO I

DE LA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Artículo 2°

Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1992, la Planta Nacional de Cargos del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, fijada por el DFL N° 2, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por la.

siguiente:

------------------------------------------------------

PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS

------------------------------------------------------

Ministro B 1

Subsecretario C 1

- Directivos

Jefes de División 3° 7

Secretarios Regionales

Ministeriales Metropolitano,

V y VIII Región 3° 3

Directores Servicios de Vivienda y urbanización Metropolitano,

V y VIII Región 3° 3

Jefe Gabinete Ministro 3° 1

Secretarios Regionales

Ministeriales 4° 10

Directores Servicios de

Vivienda y Urbanización

Regionales 4° 10

Jefe Gabinete Subsecretaría 4° 1

Subdirectores Servicio de

Vivienda y Urbanización

Metropolitano 4° 5

Jefes Departamento 4° 6

Jefes Departamento 5° 131

Jefes Departamento 6° 5

Jefes Departamento 7° 9

Jefes Subdepartamento 6° 17

Jefes Subdepartamento 7° 5

Jefes Sección 8° 43

Jefes Sección 9° 32

Jefes Sección 10° 20

Jefes Sección 11° 29

Jefes Sección 12° 12

TOTAL 351

------------------------------------------------------

PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS

------------------------------------------------------

- Profesionales

Profesionales 4° 19

Profesionales 5° 106

Profesionales 6° 129

Profesionales 7° 141

Profesionales 8° 69

Profesionales 9° 61

Profesionales 10° 63

Profesionales 11° 57

Profesionales 12° 89

Profesionales 13° 13

Profesionales 14° 13

Profesionales 15° 30

Profesionales 16° 20

Profesionales 17° 9

Profesionales 18° 6

TOTAL 825

Los cargos de esta planta que a continuación se indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a) del artículo 5°, se transformarán en los que se señalan, a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa, hasta completar el número de cargos afectos a conversión:

- 24 cargos grado 5° se transformarán en 10 cargos grado 8°, en 4 cargos grado 9°, en 6 cargos grado 11° y en 4 cargos grado 13°, sucesivamente.

- 31 cargos grado 6° se transformarán en 20 cargos grado 13° y en 11 cargos grado 14°, sucesivamente.

- 16 cargos grado 7° se transformarán en 7 cargos grado 14°, en 5 cargos grado 17° y en 4 cargos grado

  1. , sucesivamente.

------------------------------------------------------

PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS

------------------------------------------------------

- Técnicos

Técnicos 10° 31

Técnicos 11° 22

Técnicos 12° 18

Técnicos 13° 16

Técnicos 14° 18

Técnicos 15° 19

Técnicos 16° 22

Técnicos 17° 22

Técnicos 18° 16

Técnicos 19° 10

Técnicos 20° 8

Técnicos 21° 7

Técnicos 22° 6

TOTAL 215

Los cargos de esta planta que a continuación se indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a) del artículo 5°, se transformarán en los que se señalan, a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa, hasta completar el número de cargos afectos a conversión:

- 20 cargos grado 10° se transformarán en 7 cargos grados 13°, en 10 cargos grado 14° y en 3 cargos grado 15°, sucesivamente.

- 7 cargos grado 11° se transformarán en 7 cargos

grado 15°.

------------------------------------------------------

PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS

------------------------------------------------------

- Administrativos

Administrativos 12° 47

Administrativos 13° 68

Administrativos 14° 82

Administrativos 15° 140

Administrativos 16° 98

Administrativos 17° 103

Administrativos 18° 122

Administrativos 19° 117

Administrativos 20° 138

Administrativos 21° 115

Administrativos 22° 60

Administrativos 23° 26

Administrativos 24° 14

Administrativos 25° 8

TOTAL 1.138

Los cargos de esta planta que a continuación se indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a) del artículo 5°, se transformarán en los que se señalan, a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa, hasta completar el número de cargos afectos a conversión:

- 27 cargos grado 12° se transformarán en 17 cargos grado 16° y en 10 cargos grado 17°, sucesivamente.

------------------------------------------------------

PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS

------------------------------------------------------

- Auxiliares

Auxiliares 18° 16

Auxiliares 19° 25

Auxiliares 20° 38

Auxiliares 21° 52

Auxiliares 22° 56

Auxiliares 23° 69

Auxiliares 24° 75

Auxiliares 25° 75

Auxiliares 26° 37

Auxiliares 27° 20

Auxiliares 28° 16

TOTAL 479

TOTAL GENERAL 3.008.

Artículo 3°

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican de la Planta Nacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios de Vivienda y Urbanización:

Planta Directivos

- Jefes Subdepartamento grado 6° y 7° EUR:

Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral de 4 años en el sector público o privado.

- Jefes de Sección grados 8° al 12° EUR, alternativamente:

  1. Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral de 2 años en el sector público o privado.

  2. Título otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional y experiencia laboral de 4 años en el sector público o privado.

  3. Educación Media completa y 10 años de experiencia en la Administración del Estado, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas pedagógicas.

    Planta de Profesionales

    - Grado 4° EUR.- Requerirán título de Abogado, Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, indistintamente.

    - Grados 5° al 7° EUR.- Requerirán título de Abogado, Administrador Público, Arquitecto, Constructor Civil, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero de Ejecución, indistintamente. Sin embargo, los cargos que a continuación se indican, podrán ser provistos por los profesionales mencionados o por otros que tengan título de una carrera con currículum de a lo menos 10 semestres, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste:

    - 12 cargos grado 5° EUR,

    - 15 cargos grado 6° EUR y

    - 18 cargos grado 7° EUR.

    - Grados 8° al 18° EUR.- Requerirán de título profesional de una carrera con currículum de a lo menos 8 semestres, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

    Sin embargo, para las promociones hasta el grado 10°, bastará encontrarse sirviendo un cargo en esta planta de profesionales.

    No obstante lo anterior, 36 cargos grado 12° EUR, deberán ser provistos por profesionales que posean alguno de los siguientes títulos: Abogado, Administrador Público, Arquitecto, Constructor Civil, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero de Ejecución, indistintamente.

    Planta de Técnicos

    Alternativamente:

  4. Título otorgado por un Instituto o establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

  5. Título otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional.

  6. Haber aprobado a lo menos 4 semestres de una carrera profesional impartida por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

  7. Encontrarse sirviendo un cargo en esta planta de técnicos.

    Planta de Administrativos

    Educación Media completa o equivalente.

    Adicionalmente el grado 12° requerirá acreditar capacitación en las áreas de Administración o Computación o Informática, de a lo menos 90 horas pedagógicas.

    Planta de Auxiliares

    - Educación Básica completa o equivalente.

Artículo 4°

El Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley encasillará, mediante una o más resoluciones, al personal de planta, en actual servicio en el Ministerio, en sus Secretarías Regionales Ministeriales y en los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, a contar del 1° de Enero de 1992 o desde la fecha del nombramiento si ésta fuere posterior.

El encasillamiento se efectuará sin sujeción a los requisitos exigidos en la letra d) del artículo 11 y en el inciso final del artículo 13 de la ley N° 18.834 agregado por el N° 5 del artículo 2° de la ley N° 19.154. Además no se exigirán los requisitos fijados en el artículo 3° de esta ley, con excepción del caso indicado en la letra d) del artículo 5°.

En ningún caso el encasillamiento podrá significar la...

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