Ley núm. 19179, publicada el 26 de Noviembre de 1992. MODIFICA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y SERVICIOS DEPENDIENTES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y SERVICIOS DEPENDIENTES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Traspásanse a la Junta Nacional de Jardines Infantiles 5 cargos pertenecientes a la Subplanta del personal en comisión de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contemplada en el artículo único del DFL N° 2, de 1990, de dicho Ministerio, que corresponden a los que están ocupados por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicha Junta.
Traspásanse al Parque Metropolitano de Santiago 7 cargos pertenecientes a la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que corresponden a los que están ocupados por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicho Parque.
Los traspasos de cargos dispuestos en los incisos anteriores regirán a contar del 1° de enero de 1992 y se efectuarán con el personal y recursos presupuestarios respectivos.
"TITULO I
DE LA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1992, la Planta Nacional de Cargos del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, fijada por el DFL N° 2, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por la.
siguiente:
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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Ministro B 1
Subsecretario C 1
- Directivos
Jefes de División 3° 7
Secretarios Regionales
Ministeriales Metropolitano,
V y VIII Región 3° 3
Directores Servicios de Vivienda y urbanización Metropolitano,
V y VIII Región 3° 3
Jefe Gabinete Ministro 3° 1
Secretarios Regionales
Ministeriales 4° 10
Directores Servicios de
Vivienda y Urbanización
Regionales 4° 10
Jefe Gabinete Subsecretaría 4° 1
Subdirectores Servicio de
Vivienda y Urbanización
Metropolitano 4° 5
Jefes Departamento 4° 6
Jefes Departamento 5° 131
Jefes Departamento 6° 5
Jefes Departamento 7° 9
Jefes Subdepartamento 6° 17
Jefes Subdepartamento 7° 5
Jefes Sección 8° 43
Jefes Sección 9° 32
Jefes Sección 10° 20
Jefes Sección 11° 29
Jefes Sección 12° 12
TOTAL 351
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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- Profesionales
Profesionales 4° 19
Profesionales 5° 106
Profesionales 6° 129
Profesionales 7° 141
Profesionales 8° 69
Profesionales 9° 61
Profesionales 10° 63
Profesionales 11° 57
Profesionales 12° 89
Profesionales 13° 13
Profesionales 14° 13
Profesionales 15° 30
Profesionales 16° 20
Profesionales 17° 9
Profesionales 18° 6
TOTAL 825
Los cargos de esta planta que a continuación se indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a) del artículo 5°, se transformarán en los que se señalan, a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa, hasta completar el número de cargos afectos a conversión:
- 24 cargos grado 5° se transformarán en 10 cargos grado 8°, en 4 cargos grado 9°, en 6 cargos grado 11° y en 4 cargos grado 13°, sucesivamente.
- 31 cargos grado 6° se transformarán en 20 cargos grado 13° y en 11 cargos grado 14°, sucesivamente.
- 16 cargos grado 7° se transformarán en 7 cargos grado 14°, en 5 cargos grado 17° y en 4 cargos grado
-
, sucesivamente.
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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- Técnicos
Técnicos 10° 31
Técnicos 11° 22
Técnicos 12° 18
Técnicos 13° 16
Técnicos 14° 18
Técnicos 15° 19
Técnicos 16° 22
Técnicos 17° 22
Técnicos 18° 16
Técnicos 19° 10
Técnicos 20° 8
Técnicos 21° 7
Técnicos 22° 6
TOTAL 215
Los cargos de esta planta que a continuación se indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a) del artículo 5°, se transformarán en los que se señalan, a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa, hasta completar el número de cargos afectos a conversión:
- 20 cargos grado 10° se transformarán en 7 cargos grados 13°, en 10 cargos grado 14° y en 3 cargos grado 15°, sucesivamente.
- 7 cargos grado 11° se transformarán en 7 cargos
grado 15°.
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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- Administrativos
Administrativos 12° 47
Administrativos 13° 68
Administrativos 14° 82
Administrativos 15° 140
Administrativos 16° 98
Administrativos 17° 103
Administrativos 18° 122
Administrativos 19° 117
Administrativos 20° 138
Administrativos 21° 115
Administrativos 22° 60
Administrativos 23° 26
Administrativos 24° 14
Administrativos 25° 8
TOTAL 1.138
Los cargos de esta planta que a continuación se indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a) del artículo 5°, se transformarán en los que se señalan, a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa, hasta completar el número de cargos afectos a conversión:
- 27 cargos grado 12° se transformarán en 17 cargos grado 16° y en 10 cargos grado 17°, sucesivamente.
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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- Auxiliares
Auxiliares 18° 16
Auxiliares 19° 25
Auxiliares 20° 38
Auxiliares 21° 52
Auxiliares 22° 56
Auxiliares 23° 69
Auxiliares 24° 75
Auxiliares 25° 75
Auxiliares 26° 37
Auxiliares 27° 20
Auxiliares 28° 16
TOTAL 479
TOTAL GENERAL 3.008.
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican de la Planta Nacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios de Vivienda y Urbanización:
Planta Directivos
- Jefes Subdepartamento grado 6° y 7° EUR:
Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral de 4 años en el sector público o privado.
- Jefes de Sección grados 8° al 12° EUR, alternativamente:
-
Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral de 2 años en el sector público o privado.
-
Título otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional y experiencia laboral de 4 años en el sector público o privado.
-
Educación Media completa y 10 años de experiencia en la Administración del Estado, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas pedagógicas.
Planta de Profesionales
- Grado 4° EUR.- Requerirán título de Abogado, Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, indistintamente.
- Grados 5° al 7° EUR.- Requerirán título de Abogado, Administrador Público, Arquitecto, Constructor Civil, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero de Ejecución, indistintamente. Sin embargo, los cargos que a continuación se indican, podrán ser provistos por los profesionales mencionados o por otros que tengan título de una carrera con currículum de a lo menos 10 semestres, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste:
- 12 cargos grado 5° EUR,
- 15 cargos grado 6° EUR y
- 18 cargos grado 7° EUR.
- Grados 8° al 18° EUR.- Requerirán de título profesional de una carrera con currículum de a lo menos 8 semestres, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
Sin embargo, para las promociones hasta el grado 10°, bastará encontrarse sirviendo un cargo en esta planta de profesionales.
No obstante lo anterior, 36 cargos grado 12° EUR, deberán ser provistos por profesionales que posean alguno de los siguientes títulos: Abogado, Administrador Público, Arquitecto, Constructor Civil, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero de Ejecución, indistintamente.
Planta de Técnicos
Alternativamente:
-
Título otorgado por un Instituto o establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
-
Título otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional.
-
Haber aprobado a lo menos 4 semestres de una carrera profesional impartida por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
-
Encontrarse sirviendo un cargo en esta planta de técnicos.
Planta de Administrativos
Educación Media completa o equivalente.
Adicionalmente el grado 12° requerirá acreditar capacitación en las áreas de Administración o Computación o Informática, de a lo menos 90 horas pedagógicas.
Planta de Auxiliares
- Educación Básica completa o equivalente.
El Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley encasillará, mediante una o más resoluciones, al personal de planta, en actual servicio en el Ministerio, en sus Secretarías Regionales Ministeriales y en los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, a contar del 1° de Enero de 1992 o desde la fecha del nombramiento si ésta fuere posterior.
El encasillamiento se efectuará sin sujeción a los requisitos exigidos en la letra d) del artículo 11 y en el inciso final del artículo 13 de la ley N° 18.834 agregado por el N° 5 del artículo 2° de la ley N° 19.154. Además no se exigirán los requisitos fijados en el artículo 3° de esta ley, con excepción del caso indicado en la letra d) del artículo 5°.
En ningún caso el encasillamiento podrá significar la...
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