Decreto núm. 737, publicado el 31 de Diciembre de 1996. APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA SERENA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL
Núm. 0737/96.- La Serena, 24 de diciembre de 1996.- Vistos: La Sesión Ordinaria N° 196 del día miércoles 6 de diciembre de 1996 y lo dispuesto por el D.L. N° 3063, ley de Rentas Municipales, modificado por la Ley N° 19388 y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la ley 18.695, de 1988, "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones.
D e c r e t o:
Apruébese, Ordenanza Municipal sobre condiciones generales para determinar tarifas de aseo, exenciones parcial y total.
La presente Ordenanza tiene por objeto normar sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina particular, oficina fiscal, quiosco y sitio eriazo de la comuna. Además las condiciones necesarias para su exención, parcial o total.
La fijación de tarifas o montos del Derecho, procedimiento del cobro de derecho que la municipalidad perciba por el servicio de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 48° del Decreto Ley 3.063 de 1979, sus modificaciones y por la presente ordenanza.
Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de artículos corresponde al decreto ley 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de extracción de basura.
De la determinación de la tarifa
La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Servicios a la Comunidad y otras direcciones que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura, inspección, supervisión y estudios. Incluido el costo por el pago de servicios contratados a terceros.
Se excluirán del costo del servicio las siguientes funciones: a) Limpieza y barrido de calles; b) Construcción y mantención de jardines; c) Labores de emergencia.
La Dirección de Finanzas, con el concurso de la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación y la Dirección de Servicios a la Comunidad, preparará el estudio de costo real del aseo, indicando las tarifas respectivas y lo propondrán al Alcalde y Concejo, dentro de la primera quincena del mes de septiembre de cada año.
Los rubros de gastos directos e indirectos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:
a.- Gasto en personal, de planta, a contrata, o a honorario, que comprende todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, impuestos, incluidos los que correspondan por accidentes del trabajo;
b.- Gastos en vehículos que comprenden los de operación (petróleo, gasolina u otro combustible); los de reparación y mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, pintura, reparaciones en talleres, herramientas y otros), los de seguros sobre los vehículos, permisos de circulación, y arriendos;
c.- Gastos en disposición final de la basura que comprende los de relleno sanitario y otros sistemas;
d.- Servicios prestados por terceros que comprende la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresa privada.
Igualmente, se incluirán los gastos que deberán hacerse para la emisión, distribución y formulación del cobro de los derechos a los usuarios, como los gastos de licitación del servicio como de su cobranza.
e.- Gastos por arriendo de propiedades que comprenden, las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmueble para el servicio.
f.- Gastos de estudios, asesorías y honorarios, destinados a la mejor prestación del servicio y disposición de los residuos, como para su cobranza.
g.- Gastos de capital, que comprende las provisiones de fondos necesarios para la...
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