Decreto núm. 737, publicado el 31 de Diciembre de 1996. APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL - MUNICIPALIDAD DE LA SERENA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470691630

Decreto núm. 737, publicado el 31 de Diciembre de 1996. APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

Núm. 0737/96.- La Serena, 24 de diciembre de 1996.- Vistos: La Sesión Ordinaria N° 196 del día miércoles 6 de diciembre de 1996 y lo dispuesto por el D.L. N° 3063, ley de Rentas Municipales, modificado por la Ley N° 19388 y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la ley 18.695, de 1988, "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones.

D e c r e t o:

Apruébese, Ordenanza Municipal sobre condiciones generales para determinar tarifas de aseo, exenciones parcial y total.

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto normar sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina particular, oficina fiscal, quiosco y sitio eriazo de la comuna. Además las condiciones necesarias para su exención, parcial o total.

Artículo 2°

La fijación de tarifas o montos del Derecho, procedimiento del cobro de derecho que la municipalidad perciba por el servicio de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos , , , y 48° del Decreto Ley 3.063 de 1979, sus modificaciones y por la presente ordenanza.

Artículo 3°

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de artículos corresponde al decreto ley 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de extracción de basura.

TITULO II Artículos 4 a 16

De la determinación de la tarifa

Artículo 4°

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Servicios a la Comunidad y otras direcciones que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura, inspección, supervisión y estudios. Incluido el costo por el pago de servicios contratados a terceros.

Se excluirán del costo del servicio las siguientes funciones: a) Limpieza y barrido de calles; b) Construcción y mantención de jardines; c) Labores de emergencia.

Artículo 5°

La Dirección de Finanzas, con el concurso de la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación y la Dirección de Servicios a la Comunidad, preparará el estudio de costo real del aseo, indicando las tarifas respectivas y lo propondrán al Alcalde y Concejo, dentro de la primera quincena del mes de septiembre de cada año.

Artículo 6°

Los rubros de gastos directos e indirectos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:

a.- Gasto en personal, de planta, a contrata, o a honorario, que comprende todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, impuestos, incluidos los que correspondan por accidentes del trabajo;

b.- Gastos en vehículos que comprenden los de operación (petróleo, gasolina u otro combustible); los de reparación y mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, pintura, reparaciones en talleres, herramientas y otros), los de seguros sobre los vehículos, permisos de circulación, y arriendos;

c.- Gastos en disposición final de la basura que comprende los de relleno sanitario y otros sistemas;

d.- Servicios prestados por terceros que comprende la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresa privada.

Igualmente, se incluirán los gastos que deberán hacerse para la emisión, distribución y formulación del cobro de los derechos a los usuarios, como los gastos de licitación del servicio como de su cobranza.

e.- Gastos por arriendo de propiedades que comprenden, las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmueble para el servicio.

f.- Gastos de estudios, asesorías y honorarios, destinados a la mejor prestación del servicio y disposición de los residuos, como para su cobranza.

g.- Gastos de capital, que comprende las provisiones de fondos necesarios para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR