Determinación de la Pena Exacta: El Artículo 69 del Código Penal - Núm. 7-2, Junio 2001 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43473838

Determinación de la Pena Exacta: El Artículo 69 del Código Penal

AutorAlex van Weezel
CargoFacultad de Derecho, Universidad de Los Andes
Abreviaturas

Art.= artículo; CA= Corte de Apelaciones; CP= Código Penal; CPP= Código de Procedimiento Penal; CS= Corte Suprema; RDJ= Revista de Derecho y Jurisprudencia, Sección 4; S= sentencia.

I Planteamiento del problema
  1. Puede considerarse suficientemente asentada en la ciencia penal la afirmación de que el concepto de culpabilidad depende del concepto de prevención en el ámbito de la pena estatal. La prolongada evolución de la teoría sobre la naturaleza y el fin de la pena ha cristalizado en una mayoritaria acogida de la llamada prevención general positiva, en sus diversas variantes. La culpabilidad determinada por la prevención obtiene su consistencia no sólo a partir de un desarrollo conceptual inspirado en Hegel y en la teoría de sistemas, sino también significativamente desde la regulación positiva vigente en prácticamente la totalidad de los países occidentales. Corresponde a Jakobs el mérito de haber puesto de relieve esta "situación de hecho", que evidencia hasta qué punto la culpabilidad en el sistema punitivo estatal se encuentra orientada hacia la prevención. Así ocurre, por ejemplo, en la penalización de la habitualidad, en la limitada eficacia exculpante del error de prohibición, en la renuncia a indagar en las causas de los procesos motivacionales (v.gr., en la concepción predominante del miedo insuperable: Art. 109 CP) y en la agravación por reincidencia. En todos estos casos, el incremento o la prescindencia de la pena por culpabilidad viene condicionado por una variable de índole preventiva: la posibilidad (o imposibilidad) de procesar el conflicto en forma alternativa.

  2. Sin embargo, las modernas teorías de la prevención general positiva tienen todavía una escasa concreción en el complejo ámbito de la determinación de la pena. De hecho, la fundamentación judicial del proceso de medición prescinde casi por completo de ellas hasta el día de hoy. Incluso más: las sentencias judiciales rara vez aluden siquiera a la consideración de algún fin preventivo en la determinación del castigo. En cualquier caso, la concepción de una culpabilidad orientada a la prevención tiene una escasa recepción en la jurisprudencia, pero dicha recepción no es nula, pues, como se verá, la realidad de los casos concretos y la regulación expresa del Art. 69 CP impiden una total prescindencia.

Que en los hechos la determinación judicial de la pena conforme al Art. 69 CP aparece condicionada por los fines preventivos queda de manifiesto en numerosas sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia. Aunque rara vez se alude en forma explícita a tales fines, tras los fundamentos de la determinación realizada se evidencia la realidad.

Por otra parte, los criterios de individualización contenidos en el Art. 69 no consienten una intrepretación en clave culpabilista, pues de otro modo resultarían palmariamente violatorios del non bis in idem.

II La regla del art. 69 CP
  1. Considerando su brevedad, puede ser útil consignar el texto de la norma en comentario: "Dentro de los límites de cada grado el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito". Este artículo fue tomado a la letra del CP español de 1848 (Art. 74, regla 7) y su redacción se ha conservado intacta en nuestro sistema desde 1874.

  2. Como es sabido, la regla del Art. 69 CP sólo entra en aplicación una vez que el tribunal ha determinado un grado divisible de penalidad (o varios grados, si no concurren circunstancias modificatorias), conforme a los Arts. 65 a 58 bis CP. Por lo tanto, sólo en ciertos casos se aplica el Art. 69 en relación con el Art. 65 CP (una sola pena indivisible), pues primero sería necesario que operara la norma del Art. 65, 2 parte CP, que eventualmente permite convertir una pena indivisible en otra divisible. La regla del Art. 69 CP sólo pierde total vigencia tratándose de la pena de multa, que cuenta con una regulación especial (Art. 70 CP). Es preciso notar que las magnitudes penales respecto de las que se...

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