Decreto 115 - DETERMINA MONTO DEL PREMIO A LAS MEJORES OBRAS LITERARIAS 2004 OTORGADO POR EL CONSEJO NACIONAL DEL;LIBRO Y LA LECTURA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242088054

Decreto 115 - DETERMINA MONTO DEL PREMIO A LAS MEJORES OBRAS LITERARIAS 2004 OTORGADO POR EL CONSEJO NACIONAL DEL;LIBRO Y LA LECTURA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DETERMINA MONTO DEL PREMIO A LAS MEJORES OBRAS LITERARIAS 2004 OTORGADO POR EL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA

Núm. 115.- Santiago, 27 de abril de 2004.-

Considerando:

Que la ley Nº 19.891 creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que tiene por objeto apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país.

Que para cumplir con dichos objetivos, la ley le ha entregado la administración del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura creado en la ley Nº 19.227, la que, asimismo, crea el Consejo Nacional del Libro y la Lectura el cual dentro de sus funciones tiene la de seleccionar cada año las Mejores Obras Literarias de Autores Nacionales en los géneros de poesía, cuento, novela, ensayo y teatro, pudiendo premiar anualmente hasta un máximo de 10 obras.

Que, en virtud de la ley precedentemente citada, el monto del premio debe fijarse anualmente por el Consejo.

Que, la ley Nº 19.915 de Presupuesto de la Nación para 2004 en la glosa 09 del Programa Presupuestario del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, establece que el monto del Premio a las Mejores Obras Literarias que acuerde el Consejo Nacional del Libro y la Lectura se determinará mediante decreto supremo de Educación.

Que, por Acta Nº 1 de 17 de enero de 2000, el Consejo fijó el monto del premio señalado en la cantidad de $7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos) para cada área de concurso, cantidad ratificada por Acta Nº 1 del 19 de enero de 2004;

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; leyes Nº 18.956, Nº 19.227 artículo 6 letra b), Nº 19.891 artículo 3 Nº 14, y Nº 19.915...

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