Ley 19915 - LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2004
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM. 19.915
LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2004
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"I.- CALCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS
Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2004, según el detalle que se indica:
A.- En Moneda Nacional:
En Miles de $
Resumen de los Deducciones de Total
Presupuestos de Transferencias
las Partidas
INGRESOS 12.989.415.626 563.827.504 12.425.588.122
INGRESOS DE
OPERACION 659.513.167 5.704.350 653.808.817
IMPOSICIONES
PREVISIONALES
817.476.286 817.476.286
INGRESOS
TRIBUTARIOS
8.828.509.300 8.828.509.300
VENTA DE
ACTIVOS 700.778.331 700.778.331
RECUPERACION
DE PRESTAMOS 150.927.981 150.927.981
TRANSFERENCIAS
597.047.530 558.123.154 38.924.376
OTROS
INGRESOS 542.395.185 542.395.185
ENDEUDAMIENTO
621.401.503 621.401.503
OPERACIONES
AÑOS
ANTERIORES 27.996.263 27.996.263
SALDO INICIAL
DE CAJA 43.370.080 43.370.080
GASTOS 12.989.415.626 563.827.504 12.425.588.122
GASTOS EN
PERSONAL 2.109.065.998 2.109.065.998
BIENES Y
SERVICIOS
DE 631.845.794 631.845.794
CONSUMO
BIENES Y
SERVICIOS
PARA 54.835.977 54.835.977
PRODUCCION
PRESTACIONES
3.422.739.944 3.422.739.944
PREVISIONALES
TRANSFERENCIAS
3.255.660.182 168.794.372 3.086.865.810
CORRIENTES
INVERSION
SECTORIAL DE 24.458.387 24.458.387
ASIGNACION REGIONAL
INVERSION
REAL 957.334.008 957.334.008
INVERSION
FINANCIERA 987.530.134 987.530.134
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 1.104.465.635 279.740.455 824.725.180
SERVICIO DE
LA DEUDA 344.012.127 115.292.677 228.719.450
PUBLICA
OPERACIONES
AÑOS 40.071.932 40.071.932
ANTERIORES
OTROS
COMPROMISOS 2.372.070 2.372.070
PENDIENTES
SALDO FINAL
DE CAJA 55.023.438 55.023.438
B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:
En Miles de US$
Resumen de los Deducciones de Total
Presupuestos de Transferencias
las Partidas
INGRESOS 1.230.198 1.230.198
INGRESOS DE OPERACION 362.318 362.318
INGRESOS TRIBUTARIOS 438.200 438.200
VENTA DE ACTIVOS 10 10
RECUPERACION DE
PRESTAMOS 949 949
TRANSFERENCIAS 11 11
OTROS INGRESOS -326.886 -326.886
ENDEUDAMIENTO 721.000 721.000
OPERACIONES AÑOS 700 700
ANTERIORES
SALDO INICIAL
DE CAJA 33.896 33.896
GASTOS 1.230.198 1.230.198
GASTOS EN PERSONAL 101.776 101.776
BIENES Y SERVICIOS
DE CONSUMO 147.544 147.544
BIENES Y SERVICIOS
PARA PRODUCCION 15.899 15.899
PRESTACIONES 710 710
PREVISIONALES
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 29.294 29.294
INVERSION REAL 39.860 39.860
INVERSION FINANCIERA 959 959
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL -6.317 -6.317
SERVICIO DE
LA DEUDA 868.925 868.925
PUBLICA
OPERACIONES AÑOS 15 15
ANTERIORES
OTROS COMPROMISOS 423 423
PENDIENTES
SALDO FINAL DE CAJA 31.110 31.110
Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2004, a las Partidas que se indican:
Miles de $ Miles de US$
INGRESOS GENERALES DE LA
NACION:
INGRESOS DE OPERACION 187.292.231 296.203
INGRESOS TRIBUTARIOS 8.828.509.300 438.200
VENTA DE ACTIVOS 67.607 10
RECUPERACION DE PRESTAMOS 908.111
TRANSFERENCIAS 8.193.907 11
OTROS INGRESOS 288.047.361 -341.522
ENDEUDAMIENTO 460.878.000 721.000
SALDO INICIAL DE CAJA 10.000.000 30.000
TOTAL INGRESOS 9.783.896.517 1.143.902
APORTE FISCAL:
Presidencia de la
República 7.053.872
Congreso Nacional 49.627.470
Poder Judicial 119.273.340
Contraloría General de la 20.062.520
República
Ministerio del Interior 205.349.980
Ministerio de Relaciones 26.008.402 107.790
Exteriores
Ministerio de Economía, 39.654.772
Fomento y Reconstrucción
Ministerio de Hacienda 136.285.002
Ministerio de Educación 2.080.468.975
Ministerio de Justicia 222.116.251
Ministerio de Defensa 851.855.538 143.884
Nacional
Ministerio de Obras
Públicas 537.597.241
Ministerio de Agricultura 140.902.715
Ministerio de Bienes 6.002.745
Nacionales
Ministerio del Trabajo y 2.880.236.353
Previsión Social
Ministerio de Salud 713.421.183
Ministerio de Minería 20.526.661
Ministerio de Vivienda y 371.362.817
Urbanismo
Ministerio de Transportes y 41.308.646
Telecomunicaciones
Ministerio Secretaría 28.071.093
General de Gobierno
Ministerio de
Planificación 124.824.626
y Cooperación
Ministerio Secretaría 14.370.980
General de la
Presidencia de
la República
Ministerio Público 52.974.906
Programas Especiales del Tesoro Público:
- Operaciones 543.281.851 23.403
Complementarias
- Servicio de la Deuda 199.495.696 868.825
Pública
- Subsidios 351.762.882
TOTAL APORTES 9.783.896.517 1.143.902
-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$1.419.300 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.
Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$80.700 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2004 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, conviniéndose a plazos iguales o inferiores al promedio que reste para el servicio de las deudas que se extinguirán, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2004, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.
En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones previsionales y transferencias corrientes, incluidos en el artículo 1º de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.
No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en aplicación de donaciones, en aplicación o devolución de fondos de terceros, en la incorporación de dichas devoluciones en el servicio receptor, en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.
Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1º, de los subtítulos de inversión real, inversión sectorial de asignación regional y transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por...
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