Ley 19915 - LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2004 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242319474

Ley 19915 - LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2004

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NUM. 19.915

LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2004

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"I.- CALCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS

Artículo 1º

Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2004, según el detalle que se indica:

A.- En Moneda Nacional:

En Miles de $

Resumen de los Deducciones de Total

Presupuestos de Transferencias

las Partidas

INGRESOS 12.989.415.626 563.827.504 12.425.588.122

INGRESOS DE

OPERACION 659.513.167 5.704.350 653.808.817

IMPOSICIONES

PREVISIONALES

817.476.286 817.476.286

INGRESOS

TRIBUTARIOS

8.828.509.300 8.828.509.300

VENTA DE

ACTIVOS 700.778.331 700.778.331

RECUPERACION

DE PRESTAMOS 150.927.981 150.927.981

TRANSFERENCIAS

597.047.530 558.123.154 38.924.376

OTROS

INGRESOS 542.395.185 542.395.185

ENDEUDAMIENTO

621.401.503 621.401.503

OPERACIONES

AÑOS

ANTERIORES 27.996.263 27.996.263

SALDO INICIAL

DE CAJA 43.370.080 43.370.080

GASTOS 12.989.415.626 563.827.504 12.425.588.122

GASTOS EN

PERSONAL 2.109.065.998 2.109.065.998

BIENES Y

SERVICIOS

DE 631.845.794 631.845.794

CONSUMO

BIENES Y

SERVICIOS

PARA 54.835.977 54.835.977

PRODUCCION

PRESTACIONES

3.422.739.944 3.422.739.944

PREVISIONALES

TRANSFERENCIAS

3.255.660.182 168.794.372 3.086.865.810

CORRIENTES

INVERSION

SECTORIAL DE 24.458.387 24.458.387

ASIGNACION REGIONAL

INVERSION

REAL 957.334.008 957.334.008

INVERSION

FINANCIERA 987.530.134 987.530.134

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL 1.104.465.635 279.740.455 824.725.180

SERVICIO DE

LA DEUDA 344.012.127 115.292.677 228.719.450

PUBLICA

OPERACIONES

AÑOS 40.071.932 40.071.932

ANTERIORES

OTROS

COMPROMISOS 2.372.070 2.372.070

PENDIENTES

SALDO FINAL

DE CAJA 55.023.438 55.023.438

B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:

En Miles de US$

Resumen de los Deducciones de Total

Presupuestos de Transferencias

las Partidas

INGRESOS 1.230.198 1.230.198

INGRESOS DE OPERACION 362.318 362.318

INGRESOS TRIBUTARIOS 438.200 438.200

VENTA DE ACTIVOS 10 10

RECUPERACION DE

PRESTAMOS 949 949

TRANSFERENCIAS 11 11

OTROS INGRESOS -326.886 -326.886

ENDEUDAMIENTO 721.000 721.000

OPERACIONES AÑOS 700 700

ANTERIORES

SALDO INICIAL

DE CAJA 33.896 33.896

GASTOS 1.230.198 1.230.198

GASTOS EN PERSONAL 101.776 101.776

BIENES Y SERVICIOS

DE CONSUMO 147.544 147.544

BIENES Y SERVICIOS

PARA PRODUCCION 15.899 15.899

PRESTACIONES 710 710

PREVISIONALES

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 29.294 29.294

INVERSION REAL 39.860 39.860

INVERSION FINANCIERA 959 959

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL -6.317 -6.317

SERVICIO DE

LA DEUDA 868.925 868.925

PUBLICA

OPERACIONES AÑOS 15 15

ANTERIORES

OTROS COMPROMISOS 423 423

PENDIENTES

SALDO FINAL DE CAJA 31.110 31.110

Artículo 2º

Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2004, a las Partidas que se indican:

Miles de $ Miles de US$

INGRESOS GENERALES DE LA

NACION:

INGRESOS DE OPERACION 187.292.231 296.203

INGRESOS TRIBUTARIOS 8.828.509.300 438.200

VENTA DE ACTIVOS 67.607 10

RECUPERACION DE PRESTAMOS 908.111

TRANSFERENCIAS 8.193.907 11

OTROS INGRESOS 288.047.361 -341.522

ENDEUDAMIENTO 460.878.000 721.000

SALDO INICIAL DE CAJA 10.000.000 30.000

TOTAL INGRESOS 9.783.896.517 1.143.902

APORTE FISCAL:

Presidencia de la

República 7.053.872

Congreso Nacional 49.627.470

Poder Judicial 119.273.340

Contraloría General de la 20.062.520

República

Ministerio del Interior 205.349.980

Ministerio de Relaciones 26.008.402 107.790

Exteriores

Ministerio de Economía, 39.654.772

Fomento y Reconstrucción

Ministerio de Hacienda 136.285.002

Ministerio de Educación 2.080.468.975

Ministerio de Justicia 222.116.251

Ministerio de Defensa 851.855.538 143.884

Nacional

Ministerio de Obras

Públicas 537.597.241

Ministerio de Agricultura 140.902.715

Ministerio de Bienes 6.002.745

Nacionales

Ministerio del Trabajo y 2.880.236.353

Previsión Social

Ministerio de Salud 713.421.183

Ministerio de Minería 20.526.661

Ministerio de Vivienda y 371.362.817

Urbanismo

Ministerio de Transportes y 41.308.646

Telecomunicaciones

Ministerio Secretaría 28.071.093

General de Gobierno

Ministerio de

Planificación 124.824.626

y Cooperación

Ministerio Secretaría 14.370.980

General de la

Presidencia de

la República

Ministerio Público 52.974.906

Programas Especiales del Tesoro Público:

- Operaciones 543.281.851 23.403

Complementarias

- Servicio de la Deuda 199.495.696 868.825

Pública

- Subsidios 351.762.882

TOTAL APORTES 9.783.896.517 1.143.902

  1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 3º

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$1.419.300 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.

Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$80.700 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2004 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, conviniéndose a plazos iguales o inferiores al promedio que reste para el servicio de las deudas que se extinguirán, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2004, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.

Artículo 4º

En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones previsionales y transferencias corrientes, incluidos en el artículo 1º de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.

No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en aplicación de donaciones, en aplicación o devolución de fondos de terceros, en la incorporación de dichas devoluciones en el servicio receptor, en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.

Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1º, de los subtítulos de inversión real, inversión sectorial de asignación regional y transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por...

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