Casación en el fondo, 2 de mayo de 2006. Banco del Desarrollo con Inmobiliaria Amanecer Ltda. (recurso de revisión) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218038565

Casación en el fondo, 2 de mayo de 2006. Banco del Desarrollo con Inmobiliaria Amanecer Ltda. (recurso de revisión)

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas125-128

Page 125

A fojas 5, don Francisco Javier Appelgren Balbontín, abogado, en representación convencional del Banco del Desarrollo, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 949, 3er piso, Santiago, interpuso ante este Tribunal recurso de revisión respecto de la sentencia firme de 19 de agosto de 2003, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, a fojas 275 de los autos sobre juicio ejecutivo de cobro de 5 pagarés, caratulados “Banco del Desarrollo con Inmobiliaria Amanecer Limitada” rol de ingreso de alzada Nº 44-99 y de primera instancia rol Nº 764-1997, del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, por haberse dictado la sentencia contra el fallo ejecutoriado de 24 de mayo de 1999, dictado por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en la Tercería de Prelación deducida por el Banco del Desarrollo en contra de Inversiones Geza S.A. y de Inmobiliaria Amanecer Limitada, fundada en los mismos 5 pagarés que se cobran en la causa seguida ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, enPage 126los autos sobre juicio ejecutivo, caratulados “Inversiones Geza S.A. con Inmobiliaria Amanecer Limitada”, rol Nº 3024- 1996. Se invoca como causal que haría procedente este recurso la prevista en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, por lo que termina pidiendo se acoja el recurso de revisión, declarándose la invalidación de la sentencia recurrida, dictada con fecha 19 de agosto de 2003, escrita a fojas 275 de los autos primeramente individualizados, que en definitiva acogió la excepción del artículo 4647 del Código de Procedimiento Civil y rechazó la demanda interpuesta por el Banco ejecutante.

A fojas 137, se tuvo por interpuesto el señalado recurso.

A fojas 159, comparece don Alexander Klein Bercovic, factor de comercio, domiciliado en Avenida Apoquindo Nº 6275, oficina Nº 51, en representación de la sociedad Inmobiliaria Amanecer Limitada solicitando rechazar el recurso, argumentando al efecto que no existió título perfecto en ninguno de los 2 procedimientos, y tampoco existe cosa juzgada en los términos expuestos por la recurrente, puesto que faltan los requisitos jurídicos que establece el artículo 8104 del Código de Procedimiento Civil para que el Excmo. Tribunal pueda rever la presunta sentencia pronunciada en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó.

A fojas 189, la señora Fiscal Judicial de este Tribunal emitió su dictamen, opinando que cabe acoger el recurso de revisión en estudio y en consecuencia, estima que debe anularse la sentencia de segundo grado de 19 de agosto de 2003, escrita a fojas 275 de la causa rol Nº 764-1997 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, y dejar sin efecto todo lo obrado en dicha causa con posterioridad a ella, reponiéndose su tramitación al estado de procederse a una nueva vista del recurso de apelación ante jueces...

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