"Los desafíos actuales del derecho del trabajo en Chile" - Núm. 12-1, Enero 2006 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43411018

"Los desafíos actuales del derecho del trabajo en Chile"

AutorIrene Rojas Miño
CargoProfesora de Derecho del Trabajo, Universidad de Talca

Irene Rojas Miño1-2

1. Introducción

El objeto de esta exposición es plantear los actuales desafíos del Derecho del Trabajo, den una perspectiva limitada al ámbito nacional.

En efecto, el objeto de mi estudio es siempre el Derecho del Trabajo como disciplina jurídica, es decir, del conjunto de principios y normas que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo dependiente. Pero, ciertamente, mi método de estudio es el académico, por consiguiente debo analizar su génesis, su contenido y su aplicación, es decir la realidad social a la que se aplica, las formas y contenidos de su regulación y de los principios y fundamentos que han orientado su creación como los que se plantean en su aplicación3.

De otro lado, la dificultad de realizar un estudio serio del Derecho Comparado hace aconsejable limitar el análisis al ordenamiento jurídico nacional, sin perjuicio de rescatar algunos desafíos que son generales para los distintos sistemas de relaciones laborales. Entre otros los siguientes:

En primer lugar, los efectos de la globalización económica y las competencias al interior de los mercados nacionales y entre los mercados internacionales. Particularmente, se plantea el desafió a muchos sistemas de competir comercialmente manteniendo los niveles de conquistas sociales, y específicamente laborales, con otros sistemas en que precisamente constituye el elemento de competencia el de disminución dichos costos del trabajo a través del desconocimiento o supresión de derechos laborales.

En segundo término, las nuevas formas de organización de las empresas a través de la descentralización productiva, en cuanto son muchas las consecuencias en el ámbito de las relaciones de trabajo. En efecto, si bien muchos de los efectos de la descentralización productiva se presentan en el plano económico y técnico, también hay consecuencias en las relaciones de trabajo, tanto en el ámbito de las de índole individual, tal como se ha manifestado en los diversos sistemas de relaciones industriales, como en el ámbito de las relaciones colectivas, que afecta particularmente a algunos sistemas de relaciones laborales, como es el chileno.

En tercer lugar, la disminución en las tasas de sindicalización, aunque ello sea en términos relativos. Se han detectado a partir de la década de los noventa algunas disminuciones en los niveles de sindicalización, aun en algunos de aquellos sistemas que históricamente han presentado altos tasas. Ello es cierto, pero debe relativizarse este fenómeno en cuanto los niveles de representatividad permanecen. En efecto, más allá de la representación medida por las tasas de afiliación, la representatividad laboral se alcanza a través de diversas acciones llevadas a cabo por el sindicato más representativo, tal como sucede con la negociación colectiva. Así, aunque un trabajador no esté afiliado a sindicato alguno, la acción sindical prioritaria, cual es la negociación colectiva, también le afectará por la directa aplicación de dicho acuerdo colectivo.

2. Estado actual del Derecho del Trabajo en Chile

Plantearse sobre el estado actual y los desafíos del Derecho del Trabajo en Chile, requiere, de una parte, efectuar un ejercicio de abstracción por sobre los intereses y experiencias inmediatas, y, de la otra, definir el nivel mínimo de exigencias para efectuar dicho análisis.

Frente al primer requerimiento, de mantener un nivel de abstracción sin mediatizarlo por los intereses y experiencias inmediatas, efectúo el ejercicio de que se trata de una interrogante de un observador extranjero, que sabe de las materias en juego pero no tiene intereses definidos.

Respecto del segundo requerimiento, rescato, de una parte, la historicidad del Derecho del Trabajo, por consiguiente, defino el análisis en los inicios del siglo 21, en el sistema de relaciones laborales existente en Chile, con todos sus desafíos pendientes, no obstante existir diversidad en el niveles de evolución del Derecho comparado. De otra parte, mi análisis parte de la necesaria vigencia de los derechos fundamentales, siguiendo la conocida tesis de Dworkin de la necesidad de «tomarse en serio» los derechos fundamentales, sin acudir a cálculos o regateos ni a consideraciones de corte «utilitaristas»4.

Por consiguiente, sobre el estado actual del Derecho del Trabajo en Chile necesariamente debería plantearse que éste constituye una disciplina jurídica, cuyos objetivos fundamentales son, de una parte, ordenar normativamente las relaciones de trabajo, tanto individuales como colectivas y, de otra, establecer algunos derechos a favor del trabajador, la parte más débil de la relación individual de trabajo, y que esta disciplina está constituida fundamentalmente por normas de origen legal, en cuya interpretación han tenido relevancia algunas doctrinas jurisprudenciales construidas por los tribunales de justicia y, además, las doctrinas interpretativas elaboradas por la Dirección del Trabajo.

Ciertamente que esta disciplina jurídica, tanto en una perspectiva intrínseca como en su aplicación en el concreto sistema de relaciones laborales, se le plantean diversos desafíos, a saber:

Primero: La negación desde el modelo normativo a la acción sindical y, por consiguiente, la oposición a la construcción de un sistema autónomo de relaciones laborales y de constitución del actor sindical como sujeto activo en la tutela de los derechos laborales.

Segundo: Los efectos de la descentralización productiva en las relaciones laborales, en la vigencia y ejercicio de muchos de los derechos laborales, con una incidencia superior que en los sistemas comparados.

Tercero: La escasa eficacia de las normas laborales y, por ende, un rol especial atribuido a la Dirección del Trabajo.

Cuarto: La instauración de una judicatura laboral que cumpla con el rol de tutelar eficazmente los derechos laborales.

Quinto: Las demandas de flexibilidad actualmente vigentes.

3. La negación desde el modelo normativo a la acción sindical y, por consiguiente, la oposición a la construcción de un sistema autónomo de relaciones laborales y de constitución del actor sindical como sujeto activo en la tutela de los derechos laborales

En efecto, en mi opinión, y en la de varios analistas, el modelo normativo vigente reduce el rol del actor sindical y, a la vez, rechaza la opción de un sistema de relaciones laborales en que la autonomía colectiva tenga un rol relevante en la regulación de las relaciones de trabajo. Así se concluye después de analizar tres aspectos centrales de la regulación de las relaciones colectivas de trabajo: rol de la legislación laboral, papel asignado al sindicato y papel otorgado a la negociación colectiva.

3.1. Rol de la legislación laboral

Cierto es que la ley ésta ha constituido y constituye un instrumento privilegiado en la regulación de las relaciones de trabajo, pero ¿con cuáles objetivos ha operado históricamente en la evolución del sistema de relaciones laborales chileno?

En el ámbito de las relaciones individuales de trabajo, la ley ha tenido diversos objetivos. En el antiguo sistema normativo, es decir el del Código del Trabajo de 1931, la ley estableció un marco de relaciones de trabajo en el cual eran integrados un conjunto de derechos que fueron progresivamente ampliados, ejemplo de ello fue la estabilidad en el empleo. Sin embargo, el modelo normativo de Plan Laboral instauro un sistema de fuerte desregulación, o flexibilidad como llaman algunos, a pesar de las diferencias conceptuales que existen entre ambas expresiones, en que sólo subsistieron derechos laborales mínimos.

En el orden de las relaciones colectivas de trabajo, la legislación laboral en nuestro país ha presentado características particulares, manifestadas principalmente por la intervención del Estado en dichas relaciones con el objetivo de controlarlas, aunque en algunos períodos también ha actuado con el fin de promover al actor sindical5. Si bien, estos rasgos intervencionistas se han reiterado en la mayoría de los países latinoamericanos, la peculiaridad chilena en esta materia es que al iniciarse el proceso de reconocimiento jurídico de la autonomía colectiva, que acontece en los sistemas comparados alrededor de la década de los setenta6, en Chile se plantea la posición contraria, es decir, de un control total de las relaciones colectivas de trabajo, tal como se presenta con el Plan Laboral dictado durante el régimen militar. De esta manera se inaugura el período de una rígida legislación laboral, que regula heterónomamente diversos aspectos de las relaciones colectivas de trabajo y fija un estricto marco normativo, que es inmodificable por la autonomía colectiva. Sin embargo, como se ha señalado, en el campo de las relaciones individuales se presenta la alternativa radicalmente distinta: la flexibilización e incluso desregulación efectuada por el Derecho Individual de Trabajo.

Si bien, en el nuevo sistema democrático ha habido modificaciones al Derecho del Trabajo, estas han sido insuficientes para modificar el modelo normativo instaurado por el Plan Laboral, aunque en el orden de las relaciones colectivas ha disminuido el nivel de...

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