¿Qué Desacuerdos Valen? la Respuesta Legalista - Núm. 8-1, Enero 2002 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43468995

¿Qué Desacuerdos Valen? la Respuesta Legalista

AutorFernando Atria Lemaitre
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (Universidad de Chile, 1994)

A propósito del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado sobre las reformas a la Constitución de 19801 es útil considerar el modo en que las relaciones entre el derecho y la política son dibujadas.

En este texto quiero diagnosticar la visión que los senadores de la Comisión manifestaron en ese informe. Corriendo el riesgo de caricaturizar un poco, llamaré a esa visión legalismo: la visión legalista de la relación entre el derecho y la política es que el primero es manifestación de la justicia y la razón, mientras que la segunda es manifestación de la pasión y el interés2. El informe de la Comisión es un texto extraordinariamente claro en este sentido, de modo que su análisis nos permitirá ver los supuestos y consecuencias de esta manera de entender el derecho y la política.

La visión legalista descansa sobre la idea de lo que Coke llamó 'razón artificial' (al oponerse a la pretensión del rey de juzgar personalmente cualquier caso):

El rey no puede decidir caso alguno personalmente; ellos deben ser decididos en alguna corte de justicia, de acuerdo a las leyes y costumbres de Inglaterra. Es verdad que Dios ha dado a su majestad muchos talentos naturales; pero Su Majestad no ha sido educado en las leyes de Inglaterra, y las causas en las que se discute la vida, o la herencia, o la propiedad, o la fortuna de sus súbditos no pueden ser decididas por razón natural sino por la razón artificial del derecho, derecho que es un arte y que requiere largo estudio antes de que un hombre lo conozca3.

En la visión legalista, desacuerdo político y desacuerdo jurídico son distintas cosas. El desacuerdo jurídico es consecuencia del hecho de que la razón artificial del derecho es, pasado cierto punto, indeterminada. Cuando dos personas ilustradas en el manejo de la razón artificial están en desacuerdo, lo que ocurre no es que cada una de ellas esté tratando de obtener alguna ventaja; se trata de que la razón artificial del derecho no es suficiente para solucionar el problema. El desacuerdo nos indica los límites de esa razón artificial, y por eso debe tomarse en cuenta con seriedad.

Por su parte, el desacuerdo político se explica por el interés y la pasión que obscurece el uso de la razón natural. Cuando dos agentes políticos están en desacuerdo, no se trata de que la razón natural sea indeterminada; se trata de que el recto uso de la razón natural está siendo tergiversado por los intereses y las pasiones de al menos una de las partes.

1

La manera de solucionar conflictos suscitados por pasiones e intereses es mirar esos problemas excluyendo las pasiones e intereses. En otras palabras, entregarle la decisión a jueces imparciales. Si la razón por la que A y B están en desacuerdo es que el juicio de al menos una de las partes está nublado por su pasión y su interés, la recomendación institucional obvia es remover el conflicto suscitado por el desacuerdo de su hábitat natural y disponer las cosas de modo de poder enfrentarlo excluyendo esas pasiones e intereses. Quiero utilizar la reciente controversia sobre la justicia de menores en Chile como un ejemplo ilustrativo de esto.

En principio, pareciera que quienes están mejor ubicados para saber qué es lo que va en el interés superior del menor son sus padres. En algunos casos, sin embargo, las relaciones entre los padres están tan deterioradas que es razonable pensar que el juicio de ellos sobre cuál es el interés superior del menor estará nublado por sus propios intereses, y en ese caso es mejor dejar que sea un tercero imparcial, que no tiene mayor compromiso con los intereses de ninguno de los padres, el que decida lo que el interés superior del menor demanda en las circunstancias. El sistema pierde parte importante de su legitimidad si esos terceros imparciales son percibidos como parciales, en el sentido de que sistemáticamente favorecen a, por ejemplo, la madre sobre el padre. En este caso, la idea central de entregar esos conflictos a órganos jurisdiccionales fracasa porque las instituciones judiciales se muestran incapaces de filtrar y dejar afuera los intereses y pasiones envueltos4.

Esta es la manera en que el desacuerdo político sobre el contenido de la Constitución es entendido hoy en día en Chile. La consecuencia de esta percepción es evidente: la resolución del conflicto político sobre el contenido de la Constitución no puede ser dejada al conflicto político mismo, por las mismas razones que la solución de la controversia sobre las verdaderas exigencias del principio del interés superior del menor no puede ser dejada a los padres cuando las cosas se ponen demasiado feas. El informe de la Comisión muestra que ésta considera la discusión política de un modo análogo a la discusión de los padres sobre la guarda de los hijos después de una ruptura matrimonial.

2

En la discusión entre los senadores la cuestión del desacuerdo y su caracterización aparece de diversas formas: el primero es el del perfil que es deseable entre los integrantes del tribunal constitucional. En la versión legalista, los miembros de ese tribunal deben ser jueces, es decir, deben tener las mismas características que los jueces que deciden asuntos civiles y de menores. En efecto, si la necesidad de un tribunal constitucional radica en que es necesario un tercero imparcial que pueda solucionar los conflictos interpretativos sin considerar los intereses ni la pasión de las partes en conflicto, entonces parece razonable buscar a esos terceros entre quienes ocupan las funciones específicamente diseñadas para eso.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR