¿Desacuerdos teóricos o decisiones contra legem? - Aplicación del derecho - Validez de las normas y aplicación del Derecho - Libros y Revistas - VLEX 1025788058

¿Desacuerdos teóricos o decisiones contra legem?

AutorVictoria Iturralde Sesma
Cargo del AutorProfesora Titular de Filosofía del Derecho. Universidad del País Vasco
Páginas141-156
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¿DESACUERDOS TEÓRICOS O DECISIONES CONTRA LEGEM?*
1. APLICACIÓN DEL DERECHO O ACTIVISMO JUDICIAL
Uno de los principios de los Estados democráticos de Derecho es
el sometimiento de los poderes públicos a las leyes; principio que sue-
le estar plasmado en diferentes normas jurídicas (en nuestro ordena-
miento baste mencionar los arts 9.1 y 3; 97 y 117 de la Constitución).
Esto, que desde el deber ser parece indiscutible, no se corresponde
muchas veces con los hechos
casos en que no hay espacio para la discrecionalidad y sin embargo,
los jueces y la administración, toman decisiones que claramente van
en contra de la ley, y que, por otro lado, no suscitan mayores críticas
por la dogmática jurídica 1.
Antes de seguir adelante quiero aclarar que no mantengo una
concepción formalista de la aplicación del derecho (creo que hoy

admita cualquier solución, ni que siempre haya más de una solución.
Dicho de otro modo, con respecto a cada juez individual, y desde una
perspectiva sincrónica, hay enunciados interpretativos no contro-
vertidos2. En palabras de Moreso, «al menos algunas veces hay una
respuesta correcta a los casos jurídicos y, en dichos casos, los jueces
deben aplicar el Derecho creado por los órganos legislativos. Por lo tanto los
* Este trabajo fue publicado en:     , nº
99-100, 2014, pp. 1723-1735.
1 Me limito aquí a lo que tiene que ver con la premisa normativa de la decisión;
dejo de lado la premisa fáctica, así como la discrecionalidad en la decisión

2 PAPAYANIS, Diego M. y RAMÍREZ LUDEÑA, Lorena, «Desacuerdos
teóricos e interpretación del derecho», en Analisi e Diritto, 2012, p. 272;
FERRER BELTRÁN, Jordi, «Sobre la posibilidad de error judicial y los
desacuerdos irrecurribles en derecho. Once comentarios a las tesis de José
Juan Moreso», en PRIETO SANCHÍS, Luís y FERRER BELTRAN, Jordi,
Los desacuerdos en derecho, Fundación Coloquio Europeo, Madrid, pp. 152
y ss.
VICTORIA ITURRALDE SESMA
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jueces pueden equivocarse cuando deciden cuales son los derechos
y deberes de los ciudadanos; o en otras palabras, ´las proposiciones
jurídicas singulares tienen un valor de verdad previo a la decisión de
los tribunales en dicho caso.» 3
     on-
tra legem, o bien habría que mantener una de estas dos posturas: un
escepticismo semiótico en sentido estricto o, defender el activismo
judicial, esto es, que los jueces pueden legalmente tomar decisiones al
margen de la ley cuando consideren que la ley o la aplicación de esta
al caso concreto es, según su criterio, injusta.
En las páginas que siguen me limitaré a examinar la primera de
las posturas. Respecto de la segunda (el activismo judicial) sólo diré
que, además de ir contra las reglas de juego de nuestro ordenamiento
(los artículos antes citados) propicia una total inseguridad jurí-
dica e infringe el principio de igualdad (¿en qué casos pueden los
jueces decidir en contra de la ley y en cuáles no?). A este respecto son
muy atinadas las palabras de Waldron cuando dice que el principio
de legalidad no consiste sólo en que las autoridades y ciudadanos
deben obedecer la ley aun cuando ésta no promueva sus propios in-
tereses, sino también la máxima que prescribe que la autoridad y el
ciudadano deben hacerlo también cuando esta –en su opinión– sea
injusta, moralmente incorrecta o desafortunada como política, pues
-
cia de una concepción acerca de su justicia, moralidad o deseabilidad,
que es diferente de la propia; algunos tienen que haber estado a favor
de la ley o haber pensado que era una buena idea. Con otras palabras:
la existencia de la ley junto con la propia opinión del individuo pone
  desacuerdo moral en la comunidad con respecto al
asunto de que se trata.»4
Para ilustrar en qué sentido hablo de decisiones contra legem bas-
te mencionar una sentencia (a modo de ejemplo de otras tantas).5 Se
3 MORESO, José Juan, «La doctrina Julia Roberts y los desacuerdos
irrecusables», en PRIETO SANCHÍS, Luís y FERRER BELTRAN, Jordi, Los
desacuerdos en derecho, Fundación Coloquio Europeo, Madrid, pp. 59-60.
4 WALDRON, Jeremy, The Dignity of Legislation, Cambridge University Press,
Cambridge, 1999, p. 37.
5 Cfr. más ejemplos en DOMÉNECH PASCUAL, Gabriel, «Creación judicial
del derecho a través del recurso de casación en interés de ley», en t, 2013,

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