Acotaciones sobre el Principio de Unidad del Razonamiento Práctico - Aplicación del derecho - Validez de las normas y aplicación del Derecho - Libros y Revistas - VLEX 1025788065

Acotaciones sobre el Principio de Unidad del Razonamiento Práctico

AutorVictoria Iturralde Sesma
Cargo del AutorProfesora Titular de Filosofía del Derecho. Universidad del País Vasco
Páginas179-199
179
ACOTACIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE UNIDAD DEL RAZONAMIENTO
PRÁCTICO*
I. PLANTEAMIENTO
En el contexto de las teorías de la argumentación jurídica es un
lugar común la tesis de que el razonamiento judicial es un caso espe-
cial de razonamiento práctico general. En una primera lectura esta
tesis puede considerase correcta puesto que es cierto que el razona-
miento judicial es un razonamiento práctico: en la medida en que su
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que es un caso especial en la medida en que, se diferencia de otros
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determinadas reglas, las normas jurídicas.
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to judicial es un caso especial de razonamiento práctico general, se
entiende como equivalente a razonamiento moral: en esto consiste
la tesis de la “unidad del razonamiento práctico”, tesis que es defen-

Alexy y C.S. Nino1.
Pues bien, a pesar de esta común denominación ambos autores
mantiene tesis no sólo diferentes, sino incompatibles sobre el lugar
que las razones morales ocupan en el razonamiento judicial. En las
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-
ción sobre cada una de las posturas.
* Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación
“Modelos de razonamiento, tipos de argumentación y estructuras argumentativas
DER2010-19897-CO2-01 (JURI).
Publicado precedentemente en: Anuario de Filosofía del Derecho, vol. 28, 2012,
pp. 79-96.
1 Cfr. V. Roca (2005): , pp. 385-
387.
VICTORIA ITURRALDE SESMA
180
II. R. ALEXY
1. DE LA TESIS DEL CASO ESPECIAL A LA UNIDAD DEL DISCURSO PRÁCTICO
Una de las ideas de Alexy es que el discurso jurídico es un caso
especial del discurso práctico general porque: a) la discusión jurídica (al
      
obligatorio, prohibido o permitido, es decir a cuestiones prácticas, b)
el discurso jurídico tiene, al igual que el discurso práctico general,
una pretensión de corrección y, c) la argumentación jurídica es un su-
puesto de caso especial, porque la pretensión de corrección del discur-

a lo que es absolutamente correcto, sino a lo que es correcto en el es-
quema y con las bases de un orden jurídico válidamente imperante.
Lo que es correcto en un sistema jurídico depende esencialmente de
2
Este inicial punto de partida se desdibuja si vamos un poco más
allá. Alexy parte de la “tesis del caso especial” para establecer de qué
tipo es la relación entre la de la argumentación jurídica y la argumen-

cosas:
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lizarse según los criterios del discurso práctico general y que la
argumentación jurídica sólo sirve para la legitimación secunda-
ria del resultado obtenido de esta manera (tesis de la secundarie-
dad)
b) que la argumentación jurídica llega hasta un determinado punto

jurídicos, y es aquí donde entra la argumentación práctica gene-
ral (tesis de la adición)
c) que  -
dos los niveles con el de los argumentos prácticos generales (tesis de
la integración).3 Alexy se inclina por esta opción, con la que dice
2 R. Alexy (1999): “La tesis del caso especial”, pp. 24-25. En términos similares
en (1989): Teoría de la Argumentación Jurídica, p. 207 y (1993): Teoría de los De-
rechos Fundamentales, pp. 529-530.
3 R. Alexy (1989): Teoría de la Argumentación Jurídica, pp. 38-39; 207 (cursiva
mía).

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