Deroga la no concesibilidad del litio y establece una tasa única para su adquisición dentro de la concesión de explotación de que se trate - vLex Chile

Deroga la no concesibilidad del litio y establece una tasa única para su adquisición dentro de la concesión de explotación de que se trate

Fecha de registro23 Noviembre 2023
Número de Iniciativa16778-08
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAhumada Palma, Yovana, Bernales Maldonado, Alejandro, Calisto Águila, Miguel Ángel, Carter Fernández, Álvaro, Castro Bascuñán, José Miguel, Cid Versalovic, Sofía, Jouannet Valderrama, Andrés, Matheson Villán, Christian, Moreno Bascur, Benjamín, Oyarzo Figueroa, Rubén Dario



PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA NO CONCESIBILIDAD DEL LITIO, ESTABLECIENDO UNA TASA ÚNICA POR SU ADQUISICIÓN DENTRO DE LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN QUE SE TRATE.


Elimina la calidad del litio como mineral no concesible y de importancia para la seguridad nacional en toda la legislación nacional y lo somete a la legislación del resto de los minerales.


FUNDAMENTOS.


Sin duda, al día de hoy, el régimen jurídico que regula la explotación del litio en Chile, constituye un tremendo equívoco.


En efecto, este equívoco se constituye por 3 causas fundamentales concadenadas en el tiempo:


  1. El litio como material de interés nuclear.

  2. El litio como material clave para la transición energética y la electro movilidad. Boom económico mundial.

  3. Un Estado que actúa con desidia y una regulación anacrónica y fallida cuyo resultado es una oportunidad económica y ambiental perdida y/o por perder.


  1. El litio como material de interés nuclear.



En el año 1975, el Gobierno Militar que regía nuestro país desde 1973 “fijó su atención” en el litio: mediante el Reglamento de Términos Nucleares, estableció la calidad de material de interés nuclear del litio. Sin embargo, dicho, reglamento no tuvo el impacto sobre su régimen de propiedad y explotación, ya que en el Ley Código de Minería vigente en ese momento, el litio seguía estando dentro de las sustancias concesibles.


Esta atención se debía básicamente a doctrinas de seguridad y soberanía militar, imitando la legislación y administración de la super potencia de la época, Estados Unidos, que auguraba control estatal sobre las sustancias que se consideran críticas para el desarrollo de la energía nuclear.


Por lo mismo, la legislación nacional emanada de la Junta Militar declaró al litio reservado para el Estado, mediante Decreto Ley N° 2.886 de noviembre de 1979, dejando señaladas como excepción los títulos mineros que se hubieren constituido antes de la vigencia del Decreto o iniciado su proceso de trámite de inscripción antes del 1 de enero de 1979.


En ese sentido, el decreto ley modificó el artículo 8° de Ley 16.319 que crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear en adelante CCHEN- y se estableció que la CCHEN tendría como función autorizar actos jurídicos que tengan por objeto el litio: “no podrán ser objeto de ninguna clase de actos jurídicos, sino cuando ellos se ejecuten o celebren por la Comisión Chilena de Energía Nuclear, con ésta o con su autorización previa”. Así, además de ser el derecho de explotación del litio un derecho no concesible, se prohibía cualquier acto jurídico sobre el litio mismo. Es decir, todos los derechos reales sobre el mismo no podían transferirse o enajenarse de ningún modo sin autorización de la CCHEN.

En adición, mediante Decreto Ley 1.557 del Ministerio de Minería de 1979, se modificó la Ley 16.319, para establecer, en su nuevo artículo 2°, que el litio pasaba ahora a ser un material “de interés nuclear”.1


Posteriormente, el año 1982, la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras reafirmó el régimen de jurídico del litio en el inciso final de su artículo tercero:


No son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional ni los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional.”.


Por último, en el Código de Minería de 1983 vigente al día de hoy se expresó nuevamente la misma norma:

Artículo 7°.- No son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional ni los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional.


En razón de lo anterior, solo quedaron vigentes seis pertenencias mineras bajo el régimen jurídico del Código de Minería de 19322: dos solicitadas por CORFO órgano estatal el año 1977 en el Salar de Atacama y otras cuatro en el Salar de Maricunga: dos solicitadas por CODELCO y otras dos solicitadas por terceros cuyos titulares son hoy día Minera Salar Blanco hoy de propiedad de CODELCO y el joint venture SIMCO, de propiedad de la Familia Errázuriz Talavera y fondos de Singapur.


Las primeras pertenencias mineras son al día de hoy objeto de arrendamiento del usufructo de la concesión y explotación de la concesión por parte de CORFO a SOQUIMICH (SQM) y ALBEMARLE respectivamente.34 Las segundas se encuentran en etapas de evaluación, y construcción de faenas respectivamente.5



  1. El litio como material clave para la transición energética y la electro movilidad. Boom económico mundial.


  1. El litio. Historia de un “boom”


En jerga económica vulgar, “boom” significa un alza explosiva del valor o de la demanda de un activo económico, sea este un derecho, un bien mueble o inmueble o la suma de un conjunto de bienes económicos.

En este sentido, para hablar de la historia del boom del litio en Chile y en el mundo, debemos empezar hablando del año 2016, con un fuerte quiebre el año 2022, lo que se puede apreciar los siguientes cuadros6:













  1. Causas del Boom.


Según diversos analistas, y lo que es ya es conocimiento común, la principal causa del “boom” del litio es la producción y masificación a gran escala de los vehículos de propulsión eléctrica, de los cuales la batería de almacenamiento de electricidad a base de litio es un elemento clave.


Como todo bien económico, el precio del litio se mueve por la adecuación de las expectativas entre la oferta y la demanda del litio:


A partir de 2015, se hizo progresivamente patente en el mercado que los vehículos eléctricos iban a ser la fuerza dominante del transporte durante las siguientes décadas. Ante este escenario, con altas proyecciones de ventas de vehículos eléctricos frente a una capacidad productiva de litio entonces prevista como insuficiente, los precios transados tendieron al alza. Así, según datos de las transacciones en Asia computadas por S&P Global Market Intelligence (2022), entre diciembre de 2015 y diciembre de 2017, las cotizaciones promedio estimadas del carbonato y del hidróxido crecieron un 167% y 97% respectivamente.

b. Caída 2018-20 Luego del rápido crecimiento en el periodo 2016-2017, en los tres años siguientes las cotizaciones presentaron una persistente tendencia a la baja, cayendo un 62% y 51% para el carbonato y el hidróxido de litio respectivamente entre diciembre de 2017 y diciembre de 2020. Mientras que el alto crecimiento en los precios registrado entre 2016 y 2017 se explica mayormente por las altas expectativas en el crecimiento de las ventas de autos eléctricos ante una oferta insuficiente, los factores de la caída subsecuente se atribuyen a fundamentos de mercado. Se destacan los siguientes: &61623; La entrada en operación de proyectos y expansiones con un importante volumen de producción, especialmente en Australia, generando un superávit de oferta. &61623; La continua desaceleración de China, el mayor consumidor y productor de litio a nivel mundial, indujo menores expectativas en ventas de autos eléctricos. &61623; La amenaza de reducción de China de sus subsidios a los autos eléctricos condujo a menores expectativas de demanda. La situación se volvió critica a partir de 2020 tras el brote de la pandemia Covid-19, cuyo impacto sanitario y económico se hizo sentir tempranamente en China y luego en el resto del mundo. La ralentización de las cadenas de suministro de bienes industriales y de consumo sobre los cuales descansa la demanda de litio, como vehículos eléctricos y artículos electrónicos, junto al decrecimiento económico mundial, naturalmente conllevó menores expectativas de crecimiento de la demanda de litio. Como resultado, los precios de los compuestos de litio siguieron transando a la baja durante los primeros meses del año. ...

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