Deroga la ley N° 17.983, que establece órgano de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo, con el objetivo de modificar la denominación de las normas dictadas durante su vigencia. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506607

Deroga la ley N° 17.983, que establece órgano de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo, con el objetivo de modificar la denominación de las normas dictadas durante su vigencia.

Fecha12 Septiembre 2017
Número de Iniciativa11437-07
Fecha de registro12 Septiembre 2017
Autor de la iniciativaDe Urresti Longton, Alfonso, Goic Boroevic, Carolina, Guillier Álvarez, Alejandro, Navarro Brain, Alejandro, Quinteros Lara, Rabindranath
MateriaJUNTA NACIONAL DE GOBIERNO (1973-1974)
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
http://www


Boletín Nº 11.437-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Quinteros, señora Goic y señores De Urresti, Guillier y Navarro, para derogar la ley N° 17.983, que establece órgano de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo, con el objetivo de modificar la denominación de las normas dictadas durante su vigencia.



Antecedentes


“La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.” Así comienza el artículo 1° del Código Civil chileno redactado por Andrés Bello, vigente desde 1857 y de gran influencia en numerosos países de América Latina.


En la definición citada se puede distinguir tres elementos. En primer lugar, un requisito de fondo, como es que se trata de una declaración de la voluntad soberana, significando con ello que debe tener su origen en los representantes del pueblo reunidos en el Congreso Nacional. Enseguida, un requisito de forma, expresado en que debe ser manifestada en la forma prescrita por la constitución y, por último, su objeto, que consiste en mandar, prohibir o permitir.


El genio de Bello supo conjugar el saber jurídico vigente y los valores republicanos que comenzaban a imponerse en esa época, con una notable precisión y elegancia en el uso del lenguaje.


Por estas razones, no es extraño que esta definición de ley se haya mantenido inalterable por más de 160 años, sobreviviendo a diversas constituciones y a los gobiernos de facto que ha habido en este lapso.


En efecto, los regímenes que se hicieron con el poder en 1924, 1932 y 1973, no se atrevieron a dictar leyes, siguiendo la definición de Bello, sino que decretos leyes, que corresponden a aquellas normas de carácter general en cuya aprobación no ha participado el Congreso Nacional.


La junta de gobierno que tomó el poder el 11 de Septiembre de 1973, ejerció el poder legislativo a través de decretos leyes, a partir del Decreto Ley Nº1, publicado el 18.09.1973, que contiene el acta de constitución de la misma junta.


Además, en virtud del decreto ley Nº2, publicado en la misma fecha, se estableció la numeración correlativa de los decretos leyes, los que se dictaron hasta el Nº3.659, que dispuso el término de la existencia legal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, publicado el 08.04.1981 y rectificado el 16.04.1981.


En 1981, con la entrada en vigencia de la constitución de 1980, la junta de gobierno continuó ejerciendo el poder constituyente y legislativo, pero desde ese momento a través de leyes.


Según la disposición decimotercera transitoria original de la Constitución de 1980, el período presidencial que comenzó a regir a contar de la vigencia de ella, duraba el tiempo que establecía el artículo 25, que era de ocho años.


Durante dicho período -agregaba esta norma-, serían aplicables todos los preceptos de la constitución, con las modificaciones y salvedades que se indicaban en las disposiciones transitorias que, en lo pertinente, señalaban:


“DECIMOCUARTA.- Durante el período indicado en la disposición anterior, continuará como Presidente de la República el actual Presidente, General de Ejército don Augusto Pinochet Ugarte, quien durará en el cargo hasta el término de dicho período.


Asimismo, la Junta de Gobierno permanecerá integrada por los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y por el General Director de Carabineros. Se regirá por las normas que regulen su funcionamiento interno y tendrá las atribuciones que se señalan en las disposiciones transitorias correspondientes.


Sin embargo, atendido que el Comandante en Jefe del Ejército, de acuerdo con el inciso primero de esta disposición es Presidente de la República, no integrará la Junta de Gobierno y lo hará, en su lugar, como miembro titular, el Oficial General de Armas del Ejército que...

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