Los derechos públicos y la constitución - Los derechos públicos y las constituciones modernas - Libros y Revistas - VLEX 1016875033

Los derechos públicos y la constitución

Páginas43-50
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LOS DERECHOS PÚBLICOS Y LAS CONSTITUCIONES MODERNAS
IV
LOS DERECHOS PÚBLICOS Y LA CONSTITUCIÓN
Reconocimiento constitucional de los derechos individua les.— Propo-
sición del Diputado Engeran d.— Teoría de. Esmein.—Refutación.
De la noción y de los caracteres de los derechos individuales, trazados
en el anterior capítulo, se deduce también la importancia que han tomado
en e l organismo del derecho público moderno. Estos derechos constituyen,
en su esencia, la verdad era conquista, que el siglo XVIII legó en herencia al
siglo XIX.
Hemos demostrado en otro escrito que los dos fundamentos cardinales
del régimen representativo consisten principalmente en el reconocimiento de
los derechos individuales, es decir, en el amplia, desarrollo de la libertad civil
y política, y en la institución del Parlamento, como órgano de garantía para la
misma libertad(1).
No es fácil concebir la existencia de uno de estos elementos y la ausencia
completa de l otro. La libertad sin parlamento corre gran peligro de quedar
vencida, si no sorprendida, por los órganos del Poder ejecutivo; especialmente
en el actual momento evolutivo del derecho público, que no presenta todavía
un seguro y ac abado sistema de firmes garantías jurisdiccionales.
Por otra parte, el Parlamento, donde no se reconocieran los derechos
individuales, vería , si no anuladas, ciertamente bastante reducidas sus fun-
ciones. Para dictar reglas jurídicas sin ninguna preocupació n para los dere-
chos de libertad, basta el Poder ejecutivo. A l cual, por otra parte, le resultaría
más libre el camino y más fá cil la tarea, como ocurre en los gobier nos
despóticos.
Si pues no se concibe el gobierno representativo sin el reconocimiento
explícito y la s correspondientes garantías de la libertad, ¿cuáles son las rela-
ciones entre ésta y el organismo constitucional? Pregunta que se podría con-
vertir en esta otra. Las leyes constitucionales d e un Estado moderno ¿pueden
dejar de contener un reconocimiento ex plícito de los derechos individuales?
(1) Véase nuest ro t rabajo Il diritto co stituzio nale italian o, pág. 107.— Véase ta mbién Una
costituzione bastarda (a propósito de la Constitución rusa), e n la Rivista g iuridica e sociale,
1905.

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