Los derechos populares y la resistencia colectiva - Los derechos públicos y las constituciones modernas - Libros y Revistas - VLEX 1016875058

Los derechos populares y la resistencia colectiva

Páginas99-111
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LOS DERECHOS PÚBLICOS Y LAS CONSTITUCIONES MODERNAS
VIII
LOS DERECHOS POPULARES Y LA RESISTENCIA
COLECTIVA
Caracteres diferenciales entre la resistencia individual y la colectiva.—
La resistencia colectiva legal.— Teoría de la revolución.
La afinidad que se quisiera encontrar entre la resistencia individual y la
colectiva es únicamente exterior y no responde a su naturaleza intrínseca.
Massucci a este propósito, dice: «Como la violencia del abuso puede ser
ejecutada por el Jefe del Estado contra el pueblo, o por alguno de los funciona-
rios públicos contra los particulares, se desprende de ello que la resistencia
puede manifestarse, o como resistencia colectiva de los pueblos o como resis-
tencia individual de los particulares; pero en ambos casos ésta es siempre
igualmente legítima, porque se opone igualmente a la injusticia(1).
Para refutar esta analogía que no existe, Orlando observa que en el caso
de resistencia individual, existe una declaración solemne de un Magistrado
que tiene la autoridad, declaración que, refiriéndose al momento en que se
realizó la resistencia, establece con certeza objetiva e indiscutible en quién estuvo
la culpa. En la resistencia colectiva a su vez, ninguna autoridad puede ser
competente para juzgar el conflicto entre el pueblo y el Gobierno (2).
Con esta observación, sin embargo, se viene a establecer la diferencia
externa que existe entre las dos formas de resistencia; pero el carácter diferen-
cial que revela su naturaleza íntima es bien diverso. Notando, en efecto, que
en la resistencia individ ual hay un Juez competente para dirimir el conflicto,
el cual falta en el caso de la resistencia colectiva, se viene sólo a indicar cuá les
son las consecuencias y los medios resolutivos de las dos formas, pero no se
llega a revelar sus caracteres específicos, y mucho menos sus caracteres dife-
renciales.
Ante todo, prescindamos de notar que en el caso de la resistencia indivi-
dual el conflicto tiene lugar entre un ciudadano particular y el agente del
Poder y consideremos en su lugar la naturaleza de la causa determinante d e
(1) MASSUCCI,Diritto e delitto di resistenza, pág. 40.
(2) ORLANDO, o bra citada pág. 1.094.

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