Derechos del alimentario. Párrafo V. Garantías para el cumplimiento de la obligación alimentaria - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 862125519

Derechos del alimentario. Párrafo V. Garantías para el cumplimiento de la obligación alimentaria

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aMarzo 2021

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I - Desarrollo temático

CONCEPTO.

Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda [Art.46 Código Civil].

REQUISITOS DE PROCEDENCIA.

1.- Deberá interponerse la respectiva solicitud por la parte respectiva.

2.- Que, el alimentante ofrezca constituir una garantía de hipoteca, prenda u otra forma de caución.

3.- Que, se cumpla con las formalidades en la constitución de cada una de estas garantías.

4.- Que, existan pensiones insolutas o saldos destinados a ser caucionados.

PROCEDIMIENTO.

1.- Deberá presentar la solicitud de constitución de garantía, el alimentante la cual se hará ante el juez de familia que este conocimiento del Procedimiento Ordinario o de Cumplimiento según sea el caso.

2.- Se tramitará dicha solicitud a través del Procedimiento Incidental, indicado en el art.26 de la Ley 19.968; y en el caso de ser tramitado en un Procedimiento Ordinario, deberá ofrecerse en la audiencia preparatoria.

3.- Que, deberá concedérsele al alimentante un plazo prudencial para que proceda a cumplir con las formalidades del caso [escritura pública e inscripción].

4.- Una vez que sea acompañada la inscripción de hipoteca u otra caución debidamente inscrita en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, se procederá en su caso al alzamiento del arraigo y/o apremio decretado.

GARANTÍAS QUE PUEDE DECRETAR EL JUEZ FAMILIA.

El juez podrá también ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una:

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1.- Hipoteca.

2.- Prenda.

3.- O con otra forma de caución. (Art.10 inciso 1 Ley 14.908).

Como se desprende de este artículo no son taxativas las garantías que puede decretar el juez de familia, pudiendo ser cualquier otra como fianza u otra forma del Derecho Civil Contractual.

FORMALIDADES.

Cada una de estas garantías reales, deben constituirse a través de la escritura pública y cumplirse con la respectiva inscripción en el Registro Conservatorio, para que cumplan con la finalidad de cada una de ellas [caución].

Acompañándose copia de ella al expediente digital para proceder en su caso al alzamiento del arraigo y arresto, según corresponda.

CONSTITUCIÓN.

1.- Lo ordenará el juez de familia, especialmente si hubiere motivo fundado para estimar que el alimentante se ausentará del país.

2.- ...

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