Derecho publico y privado - Filosofía del Derecho - Libros y Revistas - VLEX 976308377

Derecho publico y privado

AutorGustav Radbruch
Cargo del AutorEx Decano y Profesor de la Universidad de Heidelberg (Alemania)
Páginas129-133
129
FilosoFía del derecho
Jus privatum sub tutela juris publici
latet.
Bacon
§ 16
derecho PuBlico Y Privado
aPrioridad de estos concePtos. sus relaciones recíProcas en las concePciones
liBeral, conservadora Y social. derecho so cial.
Los conceptos derecho público y derecho privado no son conceptos de
derecho positivo que pudieran faltar en un ordenamiento jurídico positivo,
sino que preceden lógicamente a toda experiencia jurídica y exigen una
validez previa a toda experiencia del derecho. Son, pues, conceptos jurídicos
a priori. Ahora bien, no en el sentido de que la distinción entre derecho
público y privado fuera conocida en todo tiempo —el viejo derecho alemán la
desconoció hasta la recepción del derecho romano que la introdujo. Tampoco
en el sentido de que todo ordenamiento jurídico tenga que tener lo mismo
una región de derecho público que otra de derecho privado— el socialismo
signicaría la casi plena absorción del derecho privado por el derecho público,
mientras que el anarquismo exige una ordenación jurídica puramente de
derecho privado. Todavía mucho menos en el sentido de que los límites entre
el derecho público y el privado tienen que ser en todas partes iguales —los
mismos fenómenos, por ejemplo, las relaciones de trabajo, ora son de derecho
público, ya de derecho privado. Finalmente, tampoco en el sentido de que
todo dominio particular del derecho ha de pertenecer unívocamente a uno o a
otro de estos derechos— en el derecho del trabajo y en el derecho económico
están el derecho público y el derecho privado en una situación de mezcla
indisoluble1. Pues bien, los conceptos «derecho público» y «derecho privado»
1 En nada puede alterar la prioridad de estos conceptos el hecho patentizado por keLSen, de
que muchas veces el derecho privado tiene que servir de biombo tras el cual relaciones de
dominación como las del patrono, ocultan en verdad relaciones de naturaleza de derecho
público. (Arch. F Soz. Wiss. u. Soz. Pol., v. 66, 1931. p. 495.)

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