El derecho natural de los sofistas - Primera sección. La filosofía del derecho del mundo antiguo - La filosofía del derecho del mundo occidental. Visión panorámica de sus fundamentos y principales problemas - Libros y Revistas - VLEX 1028606852

El derecho natural de los sofistas

AutorAlfred Verdross
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Viena (Austria)
Páginas36-38
36
ALFRED VERDROSS
IV. EL DERECHO NATURAL DE LOS SOFISTAS
§ 1. Physis y nomos (Hippias)
PREOTÁGORAS—según acabamos de ver— había ya comparado el orden estatal con la armonía
cósmica, aceptando la existencia de un doble orden normativo: el derecho estatal y la justicia
cósmica. Entre estos órdenes, sin embargo, no existía todavía una oposición, pues Protágoras (ver
pp. 20 y ss.) consideraba al orden estatal como una degeneración del orden cósmico. También
Heráclito distinguió entre el cambiante derecho positivo y el orden eterno del Logos, pero tampoco
contrapuso los dos órdenes. La oposición no pudo nacer sino hasta el momento en que dejó de
contemplarse al orden estatal como un sistema inconmovible y se le sometió a un consecuente
análisis crítico. Sin dada, Esquilo y Sófocles1 hicieron la crítica de algunos actos estatales aislados,
pero la crítica sistemática y a fondo del derecho positivo se inició con la doctrina del derecho
natural de los sofistas. El fenómeno encuentra su explicación en el hecho de que no fue sino hasta
la época de la sofistica cuando se hizo sentir la necesidad de investigar los fundamentos de todo lo
existente. Este espíritu crítico se extendió a la doctrina del derecho y del Estado, originándose así
la búsqueda de un patrón que permitiera juzgar de la validez del derecho. Los sofistas consideraron
que la medida buscada era la «naturaleza» ύσις) y de ahí que denominaran «derecho natural» al
que se fundaba en la «naturaleza», contraponiéndolo al derecho positivo. Apartir de este período
de la sofística, la antítesis, physis-nomos, domina a la doctrina jurídica de los g riegos. Dicha
antítesis corre paralela con la oposición ante la que se vio colocado el mundo helénico de aquella
época, respecto a si la cultura misma era «natural» y, en consecuencia, universal e inviolable, o si
por el contrario era un simple producto de la convención humana, habiendo respon dido los
sofistas en el sentido de que la totalidad de la cultura, incluido el derecho positivo, estaba
condicionado por el tiempo y el lugar.
En las Escuelas del derecho natural de los griegos deben separarse nítidamente dos direcciones
fundamentales: una d e ellas pretende salvar la dudosa vali dez del derecho estatal, haciéndol o
descansar en el «dere cho natural»; a esta ten dencia la llamaremos «la doct rina del derecho
natural justificador» (del derecho positivo).2 La otra corriente del derecho natural, por lo contrario,
priva de valor, o devalúa, bien al concepto mismo de derecho estatal, bien a un derecho estatal
determinado, declarando contrarios a la idea del derecho natural, sea al derecho estatal como tal,
sea determinados mandamientos estatales; de esta tendencia puede decirse que es una doctrina
de derecho natural revolucionaria.
La doctrina del derecho natural de los sofistas, por su parte, se divide en tres corrientes
principales, pues, si bien todos ellos son defensores de la concepción revolucionaria, contraponiendo
al derecho positivo un «derecho natural» de mayor jerarquía y más valioso, se separan por cuanto
unos sostienen que el derecho de la democracia es, en sí mismo, contrario al derecho natural, en tanto
otros contraponen al derecho positivo de los Estados particulares un derecho ideal cosmopolita.
El fundador de la doctrina del derecho natural de la sofística fue Hippias de Elis, ciudad del
Peloponeso (460-399 a. C.), quien, según el relato de Platón en el diálogo Protágoras, pronunció
1Consúltese mi libro Grundlin ien d er an tiken Recths-und Staasphilosophie (1 948), pp. 3 4-39.
2Esta t eoría se enc uentr a por prim era vez en la doc trina t eológic a-ont ológic a d el derec ho
natu ral .

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