La crisis del pensamiento jurídico griego - Primera sección. La filosofía del derecho del mundo antiguo - La filosofía del derecho del mundo occidental. Visión panorámica de sus fundamentos y principales problemas - Libros y Revistas - VLEX 1028606850

La crisis del pensamiento jurídico griego

AutorAlfred Verdross
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Viena (Austria)
Páginas31-35
31
LA FILOSOFÍA DEL DERECHODEL MUNDO OCCIDENTAL
III. LA CRISIS DEL PENSAMIENTO JURÍDICO GRIEGO
§ 1. Del pensam iento jurídico objetivo al subjetivo
La exposición de las teorías de los antiguos pensadores helenos nos ha demostrado que, en
sus primeras especulaciones, los griegos concibieron al derecho como un orden objetivo divino,
como un orden cósmico, cuyas puertas se abren al hombre que se sumerge en el. Pero, según la
enseñanza de aquellos pensadores, podía acontecer que el hombre fracasara en el conocimiento
del derecho, pues el orden jurídico objetivo vive oculto, y únicamente se revela a los hombres a
través de un es fuerzo desinteresado del e spíritu.
Después de la victoria so bre los persas y de la consolidación de la hegemon ía de Atenas,
principió a manifestarse una hond a transformación en la vida espiritual de los griegos. No
solamente se fue extinguiendo la creencia en los antiguos dioses, sino también y sobre todo, la
creencia en la existencia de un «Ser» divino; al mismo tiempo, se abri ó paso un escepticismo,
cuya fuerza iba en constante crecimiento. Inútilmente se esforzó la tragedia griega, con Esquilo
y Sófocles, en la lucha en contra de las nuevas tendencias, y en vano enristró sus lanzas e n
defensa de la vieja concepción del mundo1, pues no pudo construir un dique capaz de contener
por largo tiempo la separación de la-ética del orden obj etivo del mundo.
La destrucción de la creencia en un orden jurídico objetivo hizo que el hombre se convirtiera
en el tema p rincipal de la meditació n filosófica, con lo que el concepto d e naturaleza que ya
había hecho su aparición, cobró un nuevo significado: en efecto, en tanto que en sus orígenes el
concepto de physis servía para expresar el orden eterno, ahora se transformaba en la subjetividad
humana. Al mismo tiempo que el hombre lograba su liberación, también la sociedad humana, que
había encon trado en la pol is su más alta expresión, se liberaba del orden cós mico divino: la
sociedad conquistó su autonomía y quedó anclada en la subjetividad humana.
En armonía con las nuevas tendencias, nació un nuevo pensamiento jurídico, que ya no se
apoyó en la idea de un orden objetivo, sino que desprendía al derecho de la subjetividad humana.
Dike ya no es el orden juríd ico objetivo, igual para todos los hombres, sino una cualidad
subjetiva del ser humano, es el sentimiento de lo jurídico, que a su vez es independiente de un
derecho objetivo existente más allá de la conciencia. El nuevo derecho, en consecuencia, no es
algo que el hombre en cuentre al develar el orden cósmico di vino, sino que es elaborado en la
asamblea del pueblo mediante un a decisión mayoritaria, adoptada después de confrontar las
opiniones contr adictorias de los hombres.
Dentro de estas circunstancias , es fácilmente comprensible que la doctrina del derecho
natural que elaboraron los sofistas no pudiera conducir a la idea de un derecho natural objetivo
y que únicamente diera a luz un derecho natural subjetivo: la physis del hombre, separada de su
regazo materno, no estaba en aptitud de proporcionar las bases de un derecho natural objetivo.
1ALFRED VERDROSS,Grund linien der an tiken Recht- und Stadtsphilos ophie (1948), pp. 34 y ss.

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