El derecho marítimo - Libro quinto. El derecho marítimo - Instituciones de derecho comercial - Libros y Revistas - VLEX 1028607669

El derecho marítimo

AutorCesare Vivante
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas237-238
237
INSTITUCIONES DE DERECHO COMERCIAL
BIBLIO GRAFÍA: A SCOLI, e n el Comment o al Codice di co mmercio, Turín, 5 a
edic., cuidada por MONTESSORI, 1923, vol. VIII; — BRUNETTI , en el Commentario
di Vallardi, 1920; — A. SCIA LOJA,Il diritto della navigazi one, N ápoles, 1921 ; —
IL DIRITTO MARITTIMO,Rassegna mensile,Génova, dirigida de BERLINCIERI; — DANJON,
Traite de droit maritime, 4 vol., París, 1910 -1915; RIPERT, en el Tr attato di
Thaller, París, 1913; — LEWIS,Das deutsche Seerecht auf Grund des Kommentars
von Lewis bearbeitet, 1897-1901; — WAGNER,Handbuch des seerechts, en el Manuale
di Bindi ng, vol. I, 1884; — Esta obr a notabilís ima, especi almente por la s
indagaciones históricas, quedada a medias por la muerte del autor, ha sido
continuada luego por PAPPENHEIM, vol. II, 1906; — VÜSTENDÖRFER, en el H. B. des
Handelsrecht di Ehrenberg, Vol . VII, parte 2a, Lipsia, 19 22; — ABBOT,Treatis e
on the law relating to merchant shi ps a nd seamen, 14aed c., Londres 1901; —
MACLACHLAN,A treatise on the law of mercha nt schipping. 4aedc., 1892; — LEES,
LAWS of britisch shipping and of marine assurance, 12aedc., Londres, 1903. Para
las indagaciones hi stóricas: ALIANELLI,Delle antiche consuetudini e leggi marittime
delle provi ncie napoletane, Nápoles 18 71; — SCHUPPE R,Trani ed Amalfi en la
Rivista per le sci enze giuridich e, 1892, vol. XIII; — Il diritto d elle oblig azioni in
Italia, Turín 1921, vol. Ill; — BONOLIS,Il diritto marittimo mediovale dell’Adriatico,
Pisa, 1921; — ZENO,Storia del diritto marittimo nel Mediterraneo, Roma, 1915;
— PARDESSUS,Collection des lois maritimes antérieures au XVII I siècie 6. Vol. París.
1828-46 (Esta colección contiene casi todos las fuentes del derecho marítimo
hasta 1700); — TRAVERS TWISS,Monumenta juridica, the blakbook of the admiralthy
with an appendi x 4 vol., Lo ndres, 1871- 76; ASHBUR NER,The Rho dian Sea-
Law, Oxford, 1909; — GOLDSCHMIDT,Universalgeschichte, p. 335 y sig. WAGNER,
arriba citado.
N. 169.- NOCIONES.— El derecho marítimo regido por el Código de Comercio,
es aquella parte del derecho privado que tiene por objeto regular las relaciones
jurídicas que nacen principalmente del ejercicio de la navegación, ya se practique
por especulación, como en general acontece, ya por recreo, por descubrimiento, por
instrucción etc. También sirve para reglamentar la navegación en los ríos, canales y
lagos, puesto que la íntima analogía de las cosas persuadió al legislador a extender
a esta industria, salvo pocas excepciones, las normas que históric amente se ha n
formado para los viajes por mar.
El derecho marítimo desde sus origines más remotos ha gozado de una verda-
dera autonomía, con jurisdicción y l egislación separadas de las otras materias del
derecho comercial y civil; pero, después de la codificación, su esencial unidad se ha
dividido en el Código de Comercio y en el Código para la marina mercantil (Octu-
bre 2 4 de 1877); este último contien e principalmente las normas de derecho admi-
nistrativo y de derecho penal, relativas a la navegación. La gran utilidad de un
derecho marítimo universal y uniforme, se deja sentir vivamente en la tendencia
hacia un Código único e internacional. Para alcanzar este objetivo, también entre
nosotros va cobrando interés la tendencia ya consagrada por comisiones legisla ti-
vas, de reunir en un Código solo todo el derecho marítimo, que quedaría así más
fácilmente abierto a las influencias y a las convencion es internacionales.

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