El derecho del juez a la crítica, al debido proceso y a la legalidad: el caso Urrutia Laubreaux vs. Chile de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Núm. 17, Enero 2021 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 918123631

El derecho del juez a la crítica, al debido proceso y a la legalidad: el caso Urrutia Laubreaux vs. Chile de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorManuel Antonio Nu?n?ez Poblete
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El derecho del juez a la crítica, al debido proceso... / Manuel Antonio Núñez Poblete
EL DERECHO DEL JUEZ A LA CRÍTICA,
AL DEBIDO PROCESO Y A LA
LEGALIDAD: EL CASO
URRUTIA
LAUBREAUX VS. CHILE
DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
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RESUMEN. El presente texto comenta la sentencia de 27 de agosto de 2020 dictada por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Urrutia Laubreaux vs. Chile que
condenó al Estado de Chile y declaró la responsabilidad de éste por haber violado la libertad
de pensamiento y expresión, el derecho a las garantías judiciales y el principio de legalidad
de un juez de la república. El caso trata sobre los límites de las potestades sancionatorias del
Poder Judicial frente a manifestaciones de opinión de los jueces y los derechos procesales y
sustantivos vulnerados por aplicación del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales.
El ensayo muestra la transformación del conflicto desde la sede doméstica a la internacional
y cómo él es resuelto por la Corte Interamericana y se presta especial atención a las formas
de expresión críticas frente a los deberes legales y éticos de los jueces.
PALABRAS CLAVE. Libertad de expresión. Potestad disciplinaria judicial. Independencia judi-
cial. Garantías del derecho disciplinario. Derecho a la reserva legal. Ética judicial. Crítica judicial.
SUMARIO. 1. Introducción. 2. El carácter y la composición del conflicto. 3. Las lecciones de
la Corte IDH sobre los derechos de los jueces y su responsabilidad disciplinaria. 3.1. El derecho
de los jueces a la libertad de expresión. 3.2 Las garantías judiciales y el derecho a la legalidad.
A. Las garantías judiciales vulneradas. B. Contra el artículo 323 del Código Orgánico de Tribu-
nales: el derecho a la legalidad y el derecho de los jueces a la crítica. C. Afirmaciones al pasar:
contra la organización jerárquica del Poder Judicial. 4. Consideraciones finales.
1. INTRODUCCIÓN
El 27 de agosto de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante Corte IDH) dictó la sentencia en el caso Urrutia Laubreaux vs. Chile
2
,
condenando por undécima vez al Estado de Chile por haber incumplido las
1 Abogado Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Doctor en Derecho Universidad de San-
tiago de Compostela. Profesor de Derecho Público Facultad de Derecho Pontificia Universidad
Católica de Valparaíso.
2 Corte IDH, caso Urrutia Laubreaux vs.Chile, sentencia de 27 de agosto de 2020 (excepciones preli-
minares, fondo, reparaciones y costas).
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Sentencias Destacadas 2020
obligaciones que le impone la Convención Americana de Derechos Huma-
nos. El caso tiene su origen en una denuncia presentada ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) el 5 de diciembre
de 2005, declarada admisible el 21 de julio de 2014, y que culmina con un
informe de fondo de 24 de febrero de 2018
3
. La denuncia indicó que el juez,
después de ser autorizado por la Corte Suprema el año 2004 para participar en
un “Diplomado en Derechos Humanos y procesos de democratización”, envió
al máximo tribunal el trabajo escrito con que aprobó el mentado postítulo
4
.
Allí el juez presentaba una visión crítica del rol del Poder Judicial durante la
dictadura y proponía al Poder Judicial diseñar un enfoque de derechos huma-
nos para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Posteriormente, el traba-
jo le fue devuelto (por instrucciones del Pleno de la Corte) por el Secretario de
la Corte Suprema —ya que las expresiones eran supuestamente “inadecuadas
e inaceptables”— y fue sancionado por la Corte de Apelaciones de La Serena
5
con la medida de censura por escrito.
En su informe de fondo la CIDH había dado por acreditado que las sanciones
disciplinarias de las que fue objeto el Juez Urrutia (primero censura y, después de
un recurso ante la Corte Suprema, amonestación privada) violaron sus derechos
procesales y sustantivos por cuanto no solo fue objeto de un proceso del que no
pudo tener noticia oficial desde su comienzo, sino que fue privado de su derecho a
una autoridad disciplinaria imparcial y que fue objeto de una sanción arbitraria a
3 CIDH, Informe núm, 21/18, caso 12.955, fondo. Daniel Urrutia Laubreaux, 24 de febrero de 2018.
4 El trabajo se titulaba “Propuesta de Política Pública de introducción del enfoque de Derechos Hu-
manos en el trabajo del Poder Judicial de Chile”.
5 La sentencia de la Corte IDH transcribe los motivos de la Corte de La Serena: “[D]e la lectura del
trabajo, aparece que su autor—Juez de la República— ha aprovechado tal vehículo para formular
en ciertos acápites referidos a la actuación del poder judicial, juicios valóricos reprochando o censu-
rando en forma concreta determinadas conductas, acciones o eventuales omisiones de sus superiores
jerárquicos, llegando incluso a sostener que para un efectivo reposicionamiento moral y ético del
Poder Judicial como garante de los derechos de los ciudadanos, su máxima autoridad de gobierno,
[la] Corte Suprema, tenía el deber moral de reconocer en forma clara y sin justificaciones, la res-
ponsabilidad de este poder en las violaciones de los derechos humanos, proponiendo, además, las
medidas que, a su juicio, dicho Tribunal Superior de Justicia debería cumplir. (…)
El hecho de haber materializado el juez Urrutia Laubreaux, su particular posición respecto de de-
terminadas acciones y omisiones de su superior jerárquico, proponiéndoles incluso, para enmendar
el criticado actuar, concretas actividades a seguir, valiéndose para tales manifestaciones de censura,
de un trabajo que justifica haberlo elaborado dentro del ámbito académico, pero que especialmente
hizo llegar a la Excma. Corte Suprema “a objeto de ser puesto a disposición del pleno para los fines
que estime pertinentes” importa indudablemente, una manifestación de expresión desmedida de un
juez de la República para referirse a actuaciones de sus superiores jerárquicos, violándose con ello el
principio del respeto jerárquico que informa toda nuestra normativa estructural del Poder Judicial,
y también, en rigor, una violación a las normas prohibitivas contemplada[s] en los numerales 1 y 4
del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales, que impide a los funcionarios judiciales dirigir
a autoridades censuras por sus actos o publicar, o atacar en cualquier forma, la conducta oficial entre
los jueces o magistrados”, Corte IDH, caso Urrutia Laubreaux vs.Chile, párr. 62.

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