Derecho de familia, sucesorio y regímenes matrimoniales
Autor | Leonor Etcheberry Court |
Cargo | Profesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales |
Páginas | 205-214 |
Comentarios de jurisprudencia
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DERECHO DE FAMI LIA, SUCESORIO Y REGÍM ENES MATRIMON IALESJulio 2012
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 18, pp. 205-214 [julio 2012]
DERECHO DE FAMILIA, SUCESORIO
Y REGÍMENES MATRIMONIALES
Leonor Etcheberry Court
Profesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales
d) Durante más de diez años
fue, además, su secretaria y le
otorgó mandato con tenencia
y administración de bienes
desde el año 1992, el que
ejer ció por más de diez años.
e) Existencia de una comuni-
dad entre ella y M.P.M., que
es necesario liquidar.
La sentencia de primera instancia
del Segundo Juzgado Civil de Valpa-
raíso, desestimó de manera íntegra la
demanda, sin costas.
La sentencia de la Corte de Ape-
laciones de Valparaíso, la revo có y
acogió de modo parcial la demanda,
con denando a la sucesión demanda-
da al pago de la suma de $4.000.000
por concepto de compensación eco-
nó mica.
La Corte Suprema conoce de los
recursos de casación en el fondo y
en la forma deducidos por la parte
demandada.
RECURSO DE CASAC IÓN EN LA FORMA
Causal artículo 768 N°5 del CPC en
relación con el N° 4 del artículo 170
del mismo Código. La Corte declara
COMPEN SACIÓN ECONÓMICA OTORGA
-
DA A LA CONVIVIENTE. CO RTE SUPRE
-
MA, 7 DE MARZO DE 2012, N° 337-2011
Doña R.E.S.P. demanda de cobro
de prestaciones en contra de la su-
cesión de don M.P.M. conformada
por su cónyuge M.G.A. y sus hijos
R.M., P.A., F.E. y C.A. todos de
apellido P.G., solicitando la suma de
$11.629.600 a título de compensacio-
nes y recompensas o la suma que el
tribunal determine, más reajustes y
costas.
Sus fundamentos son los siguien-
tes:
a) Convivencia entre ella y don
M.P.M. durante veintitrés
años, momento en que éste
fallece.
b) Cónyuge e hijos desde el ini-
cio se encontraban radicados
en España.
c) Don M.P.M. tenía diabetes
con una serie de complica-
ciones que hicieron que se
dedicara exclusivamente a su
cuidado, quedando impedi-
da de ejercer una ocupación
lucrativa que le permitiera
ahorrar para el futuro.
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