Derecho de familia, sucesorio y regímenes matrimoniales - Núm. 15, Diciembre 2010 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651324085

Derecho de familia, sucesorio y regímenes matrimoniales

AutorLeonor Etcheberry Court
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas225-232
Comentarios de jurisprudencia
225
DE R E C H O D E FA M I L I A , SU C E S O R I O Y R E GÍ M E N E S M A T R I M O N I A L E SDiciembre 2010Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 15, pp. 225-232 [diciembre 2010]
DE R E C H O D E F A M I L I A , S U C E S O R I O
Y R E G Í M E N E S M A T R I M O N I A L E S
Leonor Etcheberry Court
Profesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales
impetrar la acción de compensación
económica cuando se ha decretado
el divorcio o se ha declarado la nuli-
dad de matrimonio; además, sostiene
que ello no es incompatible con el
Es necesario destacar que el
artículo 64 de la LMC señala en su
inciso tercero:
“Pedida en la demanda, en
escrito complementario de la
de manda o en la reconven-
ción, el juez se pronunciará
sobre la procedencia de la
com pensación económica y su
monto...”.
Se ha entendido por la doctrina
que las oportunidades para solicitar
la compensación económica serían
sólo tres: la demanda de nulidad o
divorcio, en un escrito que la amplíe,
o en la demanda reconvencional,
cuando la parte demandada es la
que debe solicitarla; si no se realiza
en esas oportunidades procesales se
entiende que el derecho a hacerlo ha
precluido o caducado.
En ese sentido opinan Álvaro
Vi dal y Carlos Pizarro:
CO R T E D E AP E L A C I O N E S D E SA N MI-
G U E L , 13 D E M A Y O 2010. PR E C L U S I Ó N
D E L A C O M P E N S A C I Ó N E C O N Ó M I C A
Doña E.F.L. interpone demanda
en contra de H.S.B. solicitando se
f‌ije en su favor una compensación
económica, funda su solicitud en que
por sentencia ejecutoriada el primer
Juzgado de Familia de San Miguel
de claró la nulidad de matrimonio
ce le brado entre las partes.
Conociendo en apelación la cau-
sa, ya que el Primer Juzgado de Fa-
milia de San Miguel no da lugar a
la tramitación de la demanda por
compensación económica, la Corte
revoca la sentencia apelada y ordena
que se pronuncie respecto de la soli-
citud como en de recho corresponda.
Funda su resolución en un único
argumento, y que es el artículo 61 de
“...tendrá derecho a que, cuan-
do se produzca el divorcio o se
declare la nulidad del ma tri-
monio, se le compense el me-
nos cabo económico su frido
por esta causa”.
La Corte señala, en considerando
tercero, que dicho artículo permite
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