Derecho de familia, sucesorio y regímenes matrimoniales - Núm. 14, Julio 2010 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651321165

Derecho de familia, sucesorio y regímenes matrimoniales

AutorLeonor Etcheberry Court
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas187-195
Comentarios de jurisprudencia
1
Derecho D e Fa m i l i a , SuceSorio y r e g í m e n e S m a t r i m o n i a l e SJulio 2010
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 14, pp. 187-195 [julio 2010]
Derecho D e F a m i l i a , SuceSorio
y r e g í m e n e S m a t r i m o n i a l e S
Leonor Etcheberry Court
Profesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales
que se desarrolle en Chile y bajo su-
pervisión.
Entre los medios de prueba se
acompaña por parte del padre un
informe sicológico y un informe de
la directora del Centro Comunitario
de Terapia, que en síntesis señalan
que el demandante no evidencia
problemas con el manejo de la ira.
Por parte de la madre, se acompaña
la sentencia del 25º Juzgado Civil,
que condenó al padre a asistir a
programa terapéutico en el marco
de procedimiento de violencia intra-
familiar, en el año 2005.
El tribunal dispuso un nuevo
informe sicológico del menor, la
perita fue citada a la audiencia donde
señala expresamente:
“el niño no tiene imagen agre-
siva ni hostil del padre, que
la f‌igura de éste le despierta
cu riosidad”
que
“respecto a la presunta violen-
cia intrafamiliar generada por
el padre, tal aserto lo fundó
en los dichos de la madre y
antecedentes escritos que le
re l a c i ó n D i r e c t a y r e g u l a r e n e l
m a r c o D e l o S a S p e c t o S c i v i l e S D e l S e-
c u e S t r o i n t e r n a c i o n a l D e n i ñ o S . c o r -
t e Su p r e m a , 31 D e D i c i e m b r e D e 2008.
Don R.S.A. ciudadano estadouni-
dense, representado por la directora
de la Corporación de Asistencia
Judicial, solicita se regule un régi-
men comunicacional en su favor en
aplicación de la Convención sobre
los Aspectos Civiles del Secuestro
Internacional de Niños; en relación
con el menor C.J.A.S. Dicha acción
se dirige en contra de la madre
S.E.S.C. El menor de autos tiene en
el año 2008, cinco años de edad.
Lo interesante de este fallo es
que el demandante no pretende que
el menor sea devuelto a su lugar de
residencia habitual, sino que pre-
tende que en su calidad de padre
del menor, se le fije un régimen
comunicacional que le permita tener
una buena relación con su hijo, que
le servirá como un elemento impor-
tante en su desarrollo emocional y
afectivo, necesario para su futura
actuación como ser humano útil para
la sociedad en que viva.
La madre, por su parte, no se
opo ne al régimen en sí, pero quiere

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