Derecho de Dominio y Ordenamiento Territorial: ¿Nuevos Paradigmas desde el Derecho Ambiental?
Autor | Álvaro Fuentealba Hernández |
Cargo | Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, y Magíster en Derecho de la Universidad de Chile |
Páginas | 183-191 |
RevistadeDerechoAmbiental•AñoIII-183
JUSTICIA AMBIENTAL
DERECHO DE DOMINIO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
¿NUEVOS PARADIGMAS DESDE EL DERECHO AMBIENTAL?
Álvaro Fuentealba Hernández*
Comentario de jurisprudencia. Sentencia pronunciada por la Excelentísima Corte Suprema en
autos Rol N° 4668-2010, sobre acción constitucional de protección: alteraciones al medio ambiente
por Planta Faenadora de Cerdos en la Región de Valparaíso, de propiedad de Expo Pork Meat
Chile S.A., en el Valle de Casablanca.
I. INTRODUCCIÓN
Una de las constataciones que cualquier jurista atento debe hacer al observar
la realidad jurídica en el mundo, es que tratándose de materias ambientales, las
categoríastradicionalesdeladogmáticano sonsuficientesparadarrespuestaa las
interrogantes que plantea a los órganos decisorios en materia de grandes proyectos
deinversiónelproblemade“vivirenunmedioambientelibredecontaminación”.1
Me refiero en específico al conocimiento dogmático que rodea el derecho de
propiedad. La concepción de la propiedad, que a lo menos desde el Digesto en
adelante hemos aprendido en las escuelas de derecho de tradición jurídica romano
canónica,haimplicadomásdemilañosdeentenderestederechocomojustificación
para“usar ydisponerde lacosa arbitrariamente”.Las limitacionesa esteejercicio
arbitrario,queentodocasoestáreferidoalrazonable arbitrio, como los humanistas
clásicos y los neopandectistas del siglo XIX nos aclararon posteriormente, son
altamente difusas y casi ni se enseñaban: se puede usar la cosa arbitrariamente,
nosiendocontralaleyocontra elderechoajeno.Talesasertosaparecencomouna
obviedadirrelevantedeprovocarreflexión.
La economía neoclásica y el materialismo histórico desplegaron su campo de batalla
entornoalapropiedadrománica.Eltriunfodel“sacrosantoderechodepropiedad”,
comolo llamaronlosrevolucionarios franceses,parecióimponerse definitivamente
con la caída de los socialismos reales.
En nuestro medio, tímidamente planteado en la Constitución, se alza otro límite, que
hasidoescasamenteinvocado:lafunciónsocialdelapropiedad.Enefecto,elinciso
segundodelnúmerovigésimocuartodelartículo19delaCartaPolíticaseñala:
Abogado,Licenciadoen CienciasJurídicas ySociales, yMagísteren Derechode laUniversidadde Chile.Profesor del
Departamentode Cienciasdel Derechoy Directorde laEscuela deDerecho dela Universidadde Chile.Fue Jefe de
GabinetedelaMinistradeMedioAmbiente,entre2006y2010.
BrañesBallesteros,Raúl.El DerechoparaelDesarrollo SostenibleenlaAmérica LatinadeNuestrosDías. EnRevistade
DerechoAmbiental,CentrodeDerechoAmbiental.FacultaddeDerechoUniversidaddeChile,AñoII,N°2,marzo2006,
p.22.
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