El derecho de autor como un Derecho Humano: antinomias en el ámbito internacional en cuanto al Convenio de Berna - Núm. 4-1, Julio 2023 - Revista Complejidades del Ágora Jurídica - Libros y Revistas - VLEX 942526562

El derecho de autor como un Derecho Humano: antinomias en el ámbito internacional en cuanto al Convenio de Berna

AutorChristopher Alba Álvarez, Daniela de la Caridad Azcui Barrizonte
CargoUniversidad de Cienfuegos 'Carlos Rafael Rodríguez' / Universidad de Cienfuegos 'Carlos Rafael Rodríguez'
Páginas1-12
Departamento de Ciencias Jurídicas
Universidad de Atacama, Chile
ISSN 2735-6507
El derecho de autor como un Derecho Humano: antinomias en el ámbito internacional en
cuanto al Convenio de Berna
Christopher Alba Alvarez1
Daniela de la Caridad Azcuy Barrizonte2
Resumen: Los derechos de autor se consideran fundamentales para el desarrollo de un país, en
este caso, para el desarrollo del patrimonio cultural. El derecho de autor se desarrolló antes de
que se hiciera evidente su contacto con los derechos humanos y se nombró por primera vez en la
Declaración Universalde Derechos Humanos, específicamente en su artículo 27. Este artículo
tiene como objetivo general analizar las antinomias en el derecho internacional, a partir del
estudio del Convenio de Berna en relación con el derecho de autor, considerado un Derecho
Humano. Se obtuvieron como principales resultados: que el carácter del derecho humano
repercute en la evolución del derecho de autor, ya que al considerarse el derecho de autor como
un derecho humano todos los autores del mundo tienen derecho a ello sin discriminación bajo
ningún motivo; el derecho de autor extiende su ámbito a un marco más general en cuanto a los
sujetos que ejercitan este derecho; y que el artículo tercero del Convenio de Berna debe ser
modificado y ajustado al derecho de autor en su calidad de derecho humano.
Palabras clave: derecho de autor, Derechos Humanos, antinomias.
Introducción
En la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 10 de diciembre de 1948, se
aprobó la Declaración Universal deDerechos Humanos. En dicha declaración, en su artículo 273,
el derecho de autor aparece por primera vez como derecho humano. Esta reconoce la propiedad
intelectual como un derecho fundamental, es decir, como un instrumento que protege los
derechos humanos de los creadores.
Los derechos de autor se consideran fundamentales para el desarrollo de un país, en este
caso, para el desarrollo del patrimonio cultural (Bonilla, 2015). Este reviste dos cualidades
indivisibles: garantiza al autor la protección del componente moral y patrimonial de su derecho y
3Artículo 27 de la DHDH
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las
artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2Estudiante de cuarto año de Derecho en la Universidad de Cienfuegos “Carlos Rafael Rodríguez”. Correo
electrónico: daniela.azcuy@gmail.com
1Estudiante de cuarto año de Derecho en la Universidad de Cienfuegos “Carlos Rafael Rodríguez”. Correo
electrónico: christopheraa@nauta.cu
Christopher Alba Alvarez & Daniela de la Caridad Azcuy Barrizonte
Revista Complejidades del Ágora Jurídica Vol. 4 Nº 1, 2023, pp. 1-12
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