Derecho Administrativo y legislación indígena: Relación que no encuentra un punto de equilibrio
Autor | Rodrigo Benítez Ureta |
Páginas | 37-60 |
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DERECHO ADMINISTRATIVO Y
DERECHO ADMINISTRATIVO Y
LEGISLACIÓN INDÍGENA:
LEGISLACIÓN INDÍGENA:
RELACIÓN QUE NO ENCUENTRA UN
RELACIÓN QUE NO ENCUENTRA UN
PUNTO DE EQUILIBRIO
PUNTO DE EQUILIBRIO
RODRIGO BENÍTEZ URETA
RODRIG O BENÍTE Z URETA
RESUMEN: El presente artículo examina la última sentencia de la Corte Su-
prema en relación al Proyecto Minero El Morro, de 7 de octubre de 2014 que,
revocando una decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó, dejó sin efecto
dos informes de CONADI y, consecuencialmente, la resolución de cali cación
ambiental que aprobaba el proyecto. Lo anterior, con un trasfondo que alu-
de a la normativa en materia de consulta indígena contenida en el Convenio
N° 169 de la OIT, pero nalmente en una decisión que tiene como sustento
conceptos propios del derecho administrativo. El autor critica el análisis que la
Corte Suprema hace del caso y cómo su visión de ciertos aspectos de la regula-
ción de la consulta indígena di ere de otras decisiones de la misma. Adicional-
mente, revisa el razonamiento del fallo en relación con la fundamentación de
los actos administrativos, proponiendo la forma en que, a su juicio, debe armo-
nizarse dicha normativa con la evaluación ambiental de proyectos.
SUMARIO: 1. Introducción 2. Análisis evolutivo de las sentencias previas 2.1. As-
pectos generales de la evaluación ambiental 2.2. El primer fallo sobre el proyecto:
Corte de Apelaciones y Corte Suprema 3. La sentencia 4. Criterio de la Corte de
Apelaciones 4.1. En relación a las alegaciones de las comunidades y asociaciones
indígenas diaguitas 4.2. En relación a las alegaciones de la comunidad agrícola
diaguita huascoaltinos 5. La Corte Suprema 6. Voto de minoría 7. Comentario y
conclusiones 8. Bibliografía
1. INTRODUCCIÓN
Unos meses antes de la creación de una nueva institucionalidad am-
biental el año 2010, a través de la Ley N° 20.417, comenzó a regir
en nuestro país el Convenio N° 169 de la Organización Internacio-
nal del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Inde-
pendientes (el Convenio N° 169). En este sentido, debe recordarse
que
“Para efectos del derecho chileno y de acuerdo a lo dispuesto
por el Tribunal Constitucional (en adelante TC) en la causa
Sentencias Destacadas 2014
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Rol Nº 309-2000, las únicas normas autoejecutables de este
son las siguientes: “Artículo 6°. 1. Al aplicar las disposiciones
del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a
los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y
en particular a través de sus instituciones representativas, cada
vez que se prevean medidas legislativas o administrativas sus-
ceptibles de afectarles directamente. 2. Las consultas llevadas
a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de
buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con
la nalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento
acerca de las medidas propuestas”. Asimismo, sería autoejecu-
table el artículo 7° N°1 en su oración segunda que establece:
“Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación,
aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo
nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”1.
Por tanto, puede decirse que a partir del año 2010 se genera un
cambio sustancial en materia regulatoria, del cual deben hacerse
cargo los proyectos de inversión en Chile. Por una parte, los titu-
lares de proyectos deberán enfrentarse a una nueva estructura insti-
tucional en materia ambiental, que separa sus competencias en un
Ministerio que tiene a su cargo la elaboración de nueva normativa;
el Servicio de Evaluación Ambiental, que administra el instrumento
de gestión probablemente más exitoso de las últimas décadas2; la
Superintendencia a cargo de la scalización y la sanción; y por otra,
incluir en el diseño de sus proyectos la componente indígena, so-
metiéndose además a un proceso de consulta especial y con caracte-
rísticas propias que di eren de la participación ciudadana estándar.
Sin duda que ello ha generado cambios en el sistema, y uno de di-
chos cambios tiene que ver con la litigiosidad que se ha generado
especí camente en proyectos sometidos a evaluación ambiental,
y que tienen algún componente indígena, sea por emplazarse en
territorios utilizados por indígenas, por afectar sitios de signi can-
cia cultural, o por alterar sus sistemas de vida y costumbres, entre
otros.
1 C (2013) p. 302.
2 El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEA.
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