¿La denuncia de un delito inexistente como obstrucción grave a la investigación? Dos problemas en la praxis judicial - Núm. 32, Diciembre 2021 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 897452357

¿La denuncia de un delito inexistente como obstrucción grave a la investigación? Dos problemas en la praxis judicial

AutorLuciano A. Cisternas Velis
CargoDoctorando en Derecho de la Universidad de los Andes, Chile
Páginas846-874
CISTERNAS VELIS, Luciano A.: “¿La denuncia de un delito inexistente como obstrucción
grave a la investigación? Dos problemas en la praxis judicial”.
Polít. Crim. Vol. 16 Nº 32 (Diciembre 2021), Art. 13, pp. 846-874
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2021/12/Vol16N32A13.pdf]
¿La denuncia de un delito inexistente como obstrucción grave a la investigación? Dos
problemas en la praxis judicial
Criminal complaint of a non-existent crime as obstruction of criminal investigation?
Two problems in judicial practice
Luciano A. Cisternas Velis
Doctorando en Derecho de la Universidad de los Andes, Chile
lacisternas@miuandes.cl
Fecha de recepción: 27/12/2020.
Fecha de aceptación: 06/04/2021.
Resumen
El artículo cuestiona las sentencias que subsumen la denuncia de un delito inexistente en dos
presupuestos típicos del delito de obstrucción grave a la investigación: aportar y hecho
punible. El análisis identifica estos problemas tanto en sentencias condenatorias como
absolutorias y plantea la atipicidad de esta conducta respecto del artículo 269 bis del Código
Penal.
Palabras clave: denuncia, obstrucción, investigación
Abstract
This paper questions the judicial practice wich subsume the criminal complaint of a non-
existent crime in article 269 bis of the Chilean Criminal Code. Two problems are identified
about the interpretation of the verb «provide» and the legal requirement «criminal offence»,
and the study concludes the non-criminality of the act respect the obstruction of criminal
investigation.
Keywords: criminal complaint, obstruction, criminal investigation
CISTERNAS VELIS, Luciano A.: “¿La denuncia de un delito inexistente como obstrucción
grave a la investigación? Dos problemas en la praxis judicial”.
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Planteamiento de los problemas
Si se examina la praxis judicial
1
sobre el artículo 269 bis del Código Penal chileno (en
adelante, CP), entonces se advertirá que los tribunales, salvo contadas excepciones, no
controvierten la tipicidad de la conducta en la que no existió el hecho denunciado por quien
se presentó como víctima o testigo.
2
Esto se refleja en distintos ámbitos, tales como en las
denuncias efectuadas en el contexto de violencia intrafamiliar, las referidas a delitos sexuales
y aquellas que dan cuenta de delitos contra la propiedad. Estas últimas son las que concentran
una miríada de sentencias condenatorias en la justicia penal negociada.
Esta constatación plantea dos problemas que, como se verá en su oportunidad, no encuentran
una respuesta orientadora en la literatura nacional.
3
El primero dice relación con el
presupuesto típico aportación de antecedentes falsos. En este caso, la interrogante
cuestiona la subsunción de la denuncia en el verbo aportar, por tratarse de un acto formal
que inicia el procedimiento, según el artículo 172 del Código Procesal Penal chileno (en
adelante, CPP). El segundo se refiere al esclarecimiento del hecho punible. En este caso,
el problema enfatiza la interpretación sistemática de los delitos previstos en el parágrafo § 2
bis del Título Sexto del Libro Segundo del CP, por cuanto ambos delitos se estructuran de
manera diversa y solo el artículo 269 ter CP contempla una referencia expresa a la conducta
obstructiva que impida establecer la “inexistencia de un delito”.
1
Se ha preferido esta expresión en lugar de jurisprudencia” por dos razones. En primer lugar, porque la revisión
y sistematización de las sentencias no se limitó a los tribunales superiores de justicia, sino que también abarcó
sentencias de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía. En segundo lugar, porque la revisión
tampoco evidencia un criterio explícito, por las razones que se detallan en el acápite 1.4 de este trabajo, que, en
síntesis, dicen relación con la fundamentación endoprocesal y extraprocesal. El período examinado comprende
las sentencias pronunciadas desde la dictación de la Ley N° 20.074, de 14 de noviembre de 2005, que tipificó
el delito de obstrucción grave a la investigación, hasta el 31 de agosto de 2020.
2
Solo dos sentencias plan tean la atipicidad de esta conducta, aunque rechazan la configuración de distintos
presupuestos del tipo penal. El primer caso corresponde al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta,
RIT 365-2017, que absolvió al imputado, entre otras razones, por considerar que la denuncia de un robo
inexistente no podía entenderse como aportación de antecedentes falsos. El segundo corresponde al Juzgado
de Garantía de Talca, RIT 6433-2015, que absolvió al imputado, entre otros motivos, por estimar que el artículo
269 bis CP no se aplica respecto de delitos inexistentes.
3
Han sido pocos los autores que han revisado con detalle los problemas interpretativos que p lantea este delito.
Hasta ahora, la divergencia de opiniones se ha centrado en el bien jurídico protegido, el sujeto activo y, en
menor medida, en el elemento normativo hecho punible. Este panorama se complementa con los manuales
de la parte especial, caracterizados, en no pocos casos, por un análisis poco exhaustivo del tipo penal e, incluso,
la sola transcripción del artículo 269 bis CP. En tal contexto, los autores que exponen o analizan los ele mentos
típicos, o se refieren algún aspecto específico del artículo 269 bis CP, son: GARRIDO (2 008), pp. 129-133;
OSSANDÓN (2008), pp. 421-462; RODRÍGUEZ y OSSANDÓN (2008), pp. 267-302; BALMACEDA (2014),
pp. 624-628; MATUS (2015), p. 191; MATUS y RAMÍREZ (2015), pp. 352-368; WILENMANN (2016), pp.
121-124, 126 y 133-136; BULLEMORE y MACKINNON (2018), pp. 231-232 y 236-237; FERNÁNDEZ
(2018), pp. 35-49; MATUS y RAMÍREZ (2018), pp. 441-450; SILVA (2018), pp. 1 19-134; CABALLERO
(2019), pp. 76-86; CHÁVEZ (2019), pp. 554-555; KRAUSE (2019), pp. 235-254; RODRÍGUEZ y
OSSANDÓN (2021), pp. 298-330. Aunque breves, también es posible advertir referencias a este delito en:
BALMACEDA (2013), pp. 425-427, 537-539, 557 -559 y 566-568; CORTÉS (2013), pp. 77 y 85;
WILENMANN (2014), p. 97; MATUS (2015), p. 191; TORRES (2018), pp. 147-184; HADWA (2019), p. 99;
HORVITZ y GUZMÁN (2019), p. 599; RETTIG (2019 ), p. 609.

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