Democracia, tolerancia religiosa y libertad de conciencia en Baruch de Spinoza y Pierre Bayle - Núm. 17, Octubre 2020 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 876262152

Democracia, tolerancia religiosa y libertad de conciencia en Baruch de Spinoza y Pierre Bayle

AutorJuan Fernando Segovia
CargoDoctor en Derecho y en Historia. Profesor de Historia de las Ideas Políticas de la Universidad de Mendoza. Investigador del Conicet (Argentina) y del Consejo de Estudios Hispánicos Felipe II (España). Artículo recibido el 27 de marzo de 2020 y aceptado para su publicación el 29 de agosto de 2020. Correo electrónico: segojuan@gmail.com
Páginas97-136
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Derecho Público Iberoamericano, n.º 17, pp. 97-136 [octubre 2020] ISSN 0719-5354
DEMOCRACIA, TOLERANCIA RELIGIOSA
Y LIBERTAD DE CONCIENCIA
EN BARUCH DE SPINOZA Y PIERRE BAYLE
DEMOCRACY, RELIGIOUS TOLERATION AND
LIBERTY OF CONSCIENCE
IN BARUCH DE SPINOZA AND PIERRE BAYLE
Juan Fernando Segovia*
Resumen
Baruch de Spinoza y Pierre Bayle son típicos pensadores modernos que
construyeron la tolerancia religiosa sobre la subjetivación gnóstica de la
fe, el racionalismo teológico y el absolutismo del Estado. A pesar de que
uno defiende la libertad de filosofar y otro, los derechos de la conciencia
errónea, en ambos sistemas la ley fundamental es la autoconservación
del Estado, la moderna raison d’État.
Palabras clave: Baruch de Spinoza, Pierre Bayle, tolerancia religiosa,
libertad de filosofar, derechos de la conciencia errónea, razón de Estado.
Abstract
Benedict of Spinoza and Pierre Bayle are typical modern thinkers who
built religious tolerance on the Gnostic subjectivation of faith, the theo-
logical rationalism and the absolutism of the State. While one defends
the freedom to philosophize and the other the rights of the erroneous
conscience, in both systems the fundamental law is the self-conservation
of the State, the modern raison d’État.
Keywords: Benedict of Spinoza, Pierre Bayle, Religious tolerance, Freedom
to philosophize, Erroneous consciousness’ rights, Reason of the State.
* Doctor en Derecho y en Historia. Profesor de Historia de las Ideas Políticas de la
Universidad de Mendoza. Investigador del Conicet (Argentina) y del Consejo de Estudios
Hispánicos Felipe II (España). Artículo recibido el 27 de marzo de 2020 y aceptado para
su publicación el 29 de agosto de 2020. Correo electrónico: segojuan@gmail.com
Juan fernanDo segovia DPI n.º 17 – Estudios
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I. Presentación
La revisión histórica de las causas y los fundamentos de la tolerancia reli-
giosa a comienzos de la Modernidad demanda una tarea de clarificación
conceptual a la par que otra de examen de los argumentos brindados por
los padres de esa tolerancia, pasos previos al análisis de los regímenes
políticos concretos de tolerancia. La primera tarea la hemos ya realizado
en otra ocasión1; la que ahora nos convoca es la segunda; para avanzar
en la tercera más adelante. Con relación a las ideas de los maestros de la
tolerancia, parecía una labor sencilla, pero no ha sido así por dos motivos.
El primer inconveniente proviene de la constante revisión historio-
gráfica en una dirección precisa: en las últimas décadas ha habido una
expansión del santuario de los paladines de la tolerancia, incorporando
a autores que, como Thomas Hobbes o Jean-Jacques Rousseau, son, más
bien, modelo de lo opuesto2. Para advertir lo fallido del intento debe el
historiador salir de las repeticiones y encarar el estudio de las fuentes, que
es lo que aquí hacemos. Ir a las fuentes puede reportar la sorpresa de que
aquellos que pasan por quijotes de la tolerancia religiosa o, bien, preten-
den otra cosa (como Baruch de Spinoza, 1633-1677), o se exceden del
planteo (como Pierre Bayle, 1647-1706). La tarea de bajar de los altares
a esos santones está llena de peligros, no siendo el menor –he aquí el se-
gundo inconveniente– el de la intolerancia de los tolerantes intelectuales
democráticos hodiernos que se rasgan las vestiduras al oír que el sistema
político spinoziano es totalitario o leer que la argumentación bayleana
es sofística. Pero siempre estarán ahí las fuentes para acreditar tanto el
pensamiento del autor escrutado como la certeza o no del intérprete lector.
No pretendemos que nuestra interpretación se comparta del todo.
Basta con llamar la atención sobre la necesaria compulsa de las fuentes y
dejar que ellas hablen, pues hay en estos días mucho discurso parasitario
en la academia, mucha alocución secundaria que pasa por alto las pala-
bras del autor o las emplea selectivamente y que se remite a discusiones
intraacadémicas, a interpretaciones sobre interpretaciones. En esto, se
corre el riesgo de caer en un círculo vicioso, pues suele olvidarse que la
labor hermenéutica, literaria o histórica, filosófica o política, consiste en
la “puesta en acto de un entendimiento responsable, de una aprehensión
1 Juan Fernando Segovia, “De la razón de Estado a la razón de los derechos. Tolerancia
religiosa, libertad de conciencia y libertad de religión”.
2 Véase John Christian
laursen,
“Blind spots in the toleration literature”, pp. 307-
322 y los trabajos compilados en María José
villaverDe rico
y John Christian
laursen
(eds.), Forjadores de la tolerancia.
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Octubre 2020 ISSN 0719-5354 Democracia, tolerancia religiosa y libertad de conciencia...
activa”, que es tanto analítica como crítica y, por tanto, “responsable”, que
le impide quedarse en los lugares comunes (panegíricos o denuestos) de
la academia3. Indiscutible es que tal responsabilidad del intérprete es en
secunda instancia para con la comunidad científica, pero principalmente
para con la verdad, instancia esta difícil de reconocer en un ambiente in-
telectual relativista y subjetivista como el nuestro, que mucho se parece
al de la Atenas del siglo
v
a.C. en la que abundaban los sofistas y en la que
el amor a la verdad podía ser causa de la pena de muerte.
La elección de estos dos escritores no es caprichosa, como tampoco
fue por azar que ambos fijaran residencia en los tolerantes Países Bajos.
Pierre Bayle es de todos reconocido como el mayor abogado de la libertad
de conciencia que aduce ha de ser sostén de una política ampliada de
tolerancia religiosa, por lo que su Commentaire es de obligada compulsa
a la hora de escribir sobre esta materia. Más extraño puede parecer el
nombre de Baruch de Spinoza. Sin embargo, la obra del “filósofo maldito”
es traída a cuento en nuestros días por la apología que en su Tractatus
theologico-politicus hace de la libertad de filosofar, libertad elemental que
abarcaría la de religión en el cuadro de un Estado tolerante y democrático.
No hay más que decir para entrar en materia.
II. El Tractatus theologico-politicus, la libertas philosophandi
y el totalitarismo democrático en Baruch de Spinoza.
Protestantismo y religión racional
Es lugar común compararlo con Nicolás Maquiavelo, revelando el fondo
maquiavelista del spinozismo político. No tan usual es intentar develar
las raíces gnóstico-protestantes de su doctrina sobre la religión4, aunque
sean evidentes al lector con algún conocimiento de esos extremos.
Su Tractatus theologico-politicus5 –la obra determinante para colocarlo
en el espectro de los toleracionistas– tiene por finalidad separar la teología
de la filosofía (TTP,
ii
) para purificar la fe y descontaminar la operación
de la razón. La fe debe ser purgada porque la Revelación no proporciona
datos racionales, es decir, fundados en “nociones universales y comunes
a todos los hombres”, debido a que las supuestas verdades reveladas se
3 George
steiner
, Presencias reales, pp. 18-19.
4 Cf. Graeme
hunter
, Radical Protestantism in Spinoza’s thought.
5 Todas las referencias provienen de Baruch de
sPinoza,
Tractatus theologico.
politicus. En adelante citaremos la obra con las canónicas siglas TTP seguida del número
del capítulo.

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