Democracia y cambio constitucional: la legitimidad de las cláusulas irreformales y del control judicial de las reformas constitucionales - Núm. 28-2, Julio 2022 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 913260263

Democracia y cambio constitucional: la legitimidad de las cláusulas irreformales y del control judicial de las reformas constitucionales

AutorEsteban Buriticá-Arango
CargoProfesor de la Universidad Cooperativa de Colombia (Medellín, Colombia)
Páginas222-242
Revista Ius et Prax is, Año 28, Nº 2, 2022
Esteban Buriticá-Arango
pp. 222 - 242
222
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2022
Artículo
Fecha de recepción: 2021-06 -02; fecha de aceptación: 2022 -03-21
DEMOCRACIA Y CAMBIO CONSTITUCIONAL: LA LEGITIMIDAD DE LAS CLÁUSULAS
IRREFORMALES Y DEL CONTROL JUDICIAL DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES
Democracy and constitutional change: the legitimacy of the
unamendable clauses and judicial review of constitutional amendments
ESTEBAN BURITICÁ-ARANGO 1
Universidad Cooperativa de Colombia
RESUMEN
Este artículo analiza algunos argumentos formulados por un sector influyente de la teoría constitucional para
justificar la irrefo rmabilidad de las cláusu las constitucionales y el co ntrol judicial de las reformas
constitucionales. Inic ialmente, reconstruye los conceptos de ambas instituciones y analiza su incidencia en la
distribución del poder político. Luego, analiza los argumentos que destacan su valor intrínseco e instrumental
ante la objeción democrática. Finalmente, concluye que la irreformabilidad constitucional y el con trol judicial
de las reformas poseen un profundo desvalor intrínseco, y que existen pocas evidencias empíricas acerca de
su valor instrumental en la protección de los derechos fundamentales, la estabilidad democrática y el
desarrollo económico.
PALABRAS CLAVE
Control judicial de la s reformas constitucionales; ir reformabilidad; poder constituyen te.
ABSTRACT
This article analyzes some arguments made by an influential sector of constitutional theory to justify the
unamendability of co nstitutional provisions an d the judicial review of constit utional amendments. Initially , it
reconstructs the concepts of both institutions and analyzes their impact on the distribution of political power.
Then, it analyzes the arguments that highlight its intrinsic and instrumental value in the face of democratic
objection. Finally, it co ncludes that constitutional unamendab ility and judicial review of amendments have a
deep intrinsic unworthiness, and that there is little empirical evidence about their instrumental value in the
protection of fundamental rights, democratic stability, and economic development.
KEYWORDS
Judicial review of constitutional amendments; unamendability; constituent power.
Introducción
La crítica más frecuente al constitucionalismo contemporáneo es sin duda la denominada
objeción democrática o contramayoritaria al control judicial de la ley y a la rigidez de la
constitución. Los críticos sostienen, en general, que el modelo político e institucional propuesto
por el constitucionalismo arrebata a los ciudadanos y sus representantes la potestad de tomar
decisiones democráticas sobre la justicia o el bien común, otorgándosela injustificadamente a
los jueces o a las g eneraciones pasadas2. La rigi dez constitucional impide, según los críticos, que
las cláusulas constitucionales puedan ser reformadas o suprimidas mediante procedimientos
democráticos que incluyen elecciones libres, igualdad de voto y deliberación pública3. El control
1 Profesor de la Universidad Cooperativa de Colombia (Medellí n, Colombia). Master en Derecho Constitucional del Centro de Estudio s
Políticos y Constitucionales (España) . Master of Global Rule of Law and Constitutiona l Democracy de la Universidad de Génova (Ital ia).
Correo electrónico: esteban.buriticaa@campusucc.edu.co. La traducción de los fragmentos originales en inglés pertenece al au tor.
2 Entre otros, WALDRON (1999), p. 232; BAYÓN (2004); LINARES (2008), p . 71.
3 Ver WALDRON (1999), p. 270; LI NARES (2008), p. 47;
Revista Ius et Prax is, Año 28, Nº 2, 2022
Esteban Buriticá-Arango
pp. 222 - 242
223
judicial de la ley, por su parte, permite a los jueces invalidar o inaplicar, mediante
procedimientos no igualitarios, las decisiones adoptadas democráticamente4. De esta man era,
el constitucionalismo propondría una forma de gobierno en la que el pueblo y sus
representantes sólo pueden reforma r las decisiones tomadas por generaciones pasadas, o
contrarrestar la interpretación que de ellas hacen los jueces, a través de mecanismo s complejos
y, en ocasiones, irrealizables.
Sin embargo, la objeción democrática al constitucionalismo cobra mayor fuerza cuando la
constitución incorpora contenidos irreformables y permite a los jueces ejercer control judicial
de las reformas constitucionales. En efecto, las llamadas cláusulas de eternidad o irreformables
no solo limitan los procesos democráticos ordinarios, sino también los procesos extraordinarios
de reforma constitucional, que suelen ser mucho más incluyentes y deliberativos. El control
judicial de las reformas, por su parte, concede a los jueces el poder de fijar los contenidos
concretos de las cláusulas irreformables, expresadas a menudo en un lenguaje abstracto, y de
hacerlos cumplir frente a las mayorías democráticas. De esta manera, ambas instituciones
cierran toda posibilidad jurídica de cambio y privilegian -en mayor medida que la rigidez y el
control de la ley- la voluntad de las generaciones pasadas y de los jueces, en menoscabo de la
voluntad de las generaciones actuales.
En las últimas décadas, no obstante, se han expuesto algunos argumentos que pretenden
desactivar o morigerar la objeción democrática a la irreformabilidad y el control judicial de las
reformas constitucionales5. Muchos de ellos son solo versiones más específicas de los
argumentos utilizados tradicionalmente para fundamentar la rigidez constitucional y el control
judicial de la ley, mientras que otros destacan una serie de virtudes específicas de ambas
instituciones. A grandes rasgos, los argumentos tratan de mostrar que la irreformabilidad y el
control judicial a las reformas poseen un elevado valor instrumental como medios para alcanzar
ideales políticos valiosos, así como un elevado valor intrínseco que honra de mejor manera la
igualdad, la autonomía política o la deliberación pública. Estos esfuerzos teóricos coinciden con
el auge que han experimentado ambas instituciones durante las últimas décadas. Como lo
muestra Roznai 6, entre 1789 y 1944 solo el 20% de las constituciones vigentes incorporaban
cláusulas irreformables, mientras que entre 1945 y 1988 el número ascendía al 25%, y entre
1989 y 2017 se aproximaba al 50%. A este fenómeno se suma el incremento de constituciones
que adoptan modelos fuertes de control de constitucionalidad, especialmente en los periodos
que siguieron a la segunda guerra mundial y a la guerra fría7.
En este artículo se analizan y evalúan algunos argumentos propuestos por la teoría
constitucional contemporánea para fundamentar u objetar la legitimidad de la irreformabilidad
constitucional y del control judicial de las reformas constitucionales. Inicialmente, se analizan
los conceptos de irreformabilidad y control judicial de las reformas, así como su incidencia en la
distribución del poder político. Luego, se analizan los argumentos que destacan su valor
intrínseco e instrumental ante la objeción democrática. Finalmente, se concluye que los límites
a la reforma constitucional sólo pueden estar moralmente justificados cuando las limitaciones
al legislativo pretenden mejorar la deliberación pública, y que su justificación instrumental,
aunque escasamente probada, puede darse en ciertos contextos políticos e institucionales.
4 Ver BICKEL (1986), p. 16; FRIE DMAN (2002), p. 168; LINARES (2008), p. 61.
5 Entre ellos, ROZNAI (2017) ; BERNAL (2018); COLÓN (2012); ALBE RT (2019) y ALBERT (2020), p. 60.
6 ROZNAI (2017), p. 20.
7 Ver LUSTIG Y WEILER (2018), p. 32 2.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR