Demanda
Autor | Alejandra Retamal |
Cargo del Autor | Egresada de Derecho |
Actualizado a | Junio 2023 |
PROCEDIMIENTO
MATERIA
DEMANDANTE
CEDULA DE IDENTIDAD
ABOGADO PATROCINANTE
CEDULA DE IDENTIDAD
DOMICILIO
CORREO ELECTRONICO
DEMANDADA
RUT
REPRESENTANTE LEGAL
CEDULA DE IDENTIDAD
DOMICILIO
EN LO PRINCIPAL: DEMANDA POR (…….); EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN; EN EL TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.-
(…°) JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE (….).
(…NOMBRE…), chilena, (…PROFESION U OFICIO…), domiciliada en (…) comuna de (…), Región (…), a US. con respeto digo:
Por medio del presente acto, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por (….) en contra de mi ex empleadora, (…..)., del giro (…) Rut Nº (…..), representada legalmente por doña (….) cédula de identidad N° (….), desconozco su profesión u oficio, ambos domiciliada en (…) comuna de (…), Región (…), en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se exponen:
I-. LOS HECHOS.-
1-. CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO.
Conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo y tomando en consideración que el presente libelo precisamente se enmarca dentro de la norma precitada, dada la acción que interpongo, el Tribunal de U.S. es plenamente competente en razón de la materia para conocer de ella.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 423 del citado Código, y dado que el domicilio de mi ex empleadora está ubicada en la Comuna de (….), el Juzgado de Letras del Trabajo de (….), es competente territorialmente para conocer de la presente causa.
Atendida la circunstancia que el despido (……) se produjo el día (….) y que con fecha (….) interpuse reclamo administrativo Nº __/___/__) ante la Inspección del Trabajo de la comuna de (…) y por ella se fijo como fecha de celebración del comparendo de conciliación el día (….), la caducidad de la acción, según lo establecido en el articulo 168 del Código del Trabajo, aun no se ha producido.
Así mismo, las prestaciones laborales exigidas en la presente demanda, de conformidad al artículo 510 del Código del Trabajo, aun no están prescritas.
Es aplicable el procedimiento de aplicación general regulado en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo.
2-. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
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