El delito del artículo 318 del Código Penal a la luz de los principios de tipicidad y de proporcionalidad (comentario a sentencia del Tribunal Constitucional) (STC Rol 8950) - Núm. 17, Enero 2021 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 918123627

El delito del artículo 318 del Código Penal a la luz de los principios de tipicidad y de proporcionalidad (comentario a sentencia del Tribunal Constitucional) (STC Rol 8950)

AutorJuan Domingo Acosta Sánchez
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El delito del Artículo 318 del Código Penal a la luz... / Juan Domingo Acosta Sánchez
EL DELITO DEL ARTÍCULO 318 DEL
CÓDIGO PENAL A LA LUZ DE LOS
PRINCIPIOS DE TIPICIDAD Y DE
PROPORCIONALIDAD (COMENTARIO
A SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL) (STC ROL 8950)
Ju an D oMi nG o aco Sta SÁn cHe zJu an D oMi nG o aco Sta SÁn cHe z11
RESUMEN. En el presente artículo comento una sentencia del Tribunal Constitucional
respecto de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que recae en
el artículo 318 del Código Penal (delito contra la salud pública) y que fue parcialmente
acogido. Abordo, primeramente, la cuestión del bien jurídico protegido en este delito y
la naturaleza del peligro que a su respecto exige el tipo penal (peligro concreto, peligro
abstracto o peligro abstracto-concreto); seguidamente me hago cargo de esa figura penal
como ley penal en blanco cuyo núcleo esencial no satisface el estándar constitucional
y, por lo tanto, debe considerarse que vulnera al principio de tipicidad; finalmente, me
refiero a si este delito y, en particular las penas que la ley le asigna, cumplen o no con el
principio de proporcionalidad, tanto en sentido amplio como restringido.
PALABRAS CLAVE. Tribunal Constitucional; salud pública; delitos de peligro abstracto-
concreto; ley penal en blanco; núcleo esencial; proporcionalidad, ne bis in ídem.
SUMARIO. 1. Sentencia Rol Nº8950-20 del Tribunal Constitucional. 2. Bien jurídico. ¿De-
lito de peligro abstracto, de peligro concreto o de peligro abstracto-concreto? (peligro hipo-
tético). 3. Ley penal en blanco y principio de reserva. 4. Proporcionalidad. 5. Conclusiones.
1. SENTENCIA ROL N° 895020 DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La sentencia tiene su origen en un requerimiento de inaplicabilidad por in-
constitucionalidad deducido por una magistrada del Cuarto Juzgado de Ga-
rantía de Santiago, respecto del artículo 318 del Código Penal (“CP”) y en
relación a una causa sometida a su conocimiento.
1 Abogado Pontificia Universidad Católica de Chile.
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Sentencias Destacadas 2020
En la gestión pendiente respectiva el Ministerio Público dedujo requerimiento
en procedimiento monitorio en contra del imputado, quien fue sorprendido
por funcionarios de Carabineros de Chile en la vía pública en horas de toque
de queda sin contar con un permiso temporal o permiso único colectivo que
lo habilitara para ello, infringiendo así la Resolución Exenta N°373, de fecha
20 de mayo de 2020, del Ministerio de Salud
2
. En él se propuso la imposición
de una pena de seis Unidades Tributarias Mensuales.
A juicio del Ministerio Público, ese hecho configuraría el delito previsto en el
artículo 318 CP, que impone las penas de presidio menor en su grado mínimo
a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales a quien:
pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salu-
bridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epide-
mia o contagio”. Las penas actuales de este delito fueron incorporadas mediante
ley N° 21.240 publicada en el Diario Oficial de 20 de junio de 2020, la que
además permitió aplicar las normas del procedimiento monitorio en los casos
que el Ministerio Público pide únicamente una pena de multa que no exceda
de seis Unidades Tributarias Mensuales.
La magistrada dictó una resolución rechazando el requerimiento por no estar
suficientemente fundado y porque los hechos imputados no permiten tener
por configurado el ilícito en que se funda la acción del Ministerio Público
“atendido que no se describe por qué la conducta descrita puso en peligro la
salud pública en tiempo de catástrofe, epidemia y contagio”.
Sostuvo la jueza recurrente que, la aplicación del artículo 318 CP en ese caso,
vulneraría el artículo 19 N°s 2° y 3° de la Constitución Política de la Repúbli-
ca (“CPR”) porque “se atentaría, en el caso concreto, contra de los principios de
proporcionalidad y legalidad, así como la igualdad ante la ley.” Explicita que “no
existiría una relación de equilibrio entre el castigo que se impondrá y la conducta
que se imputa al señor Soto, puesto que el referido artículo 318 no entrega pará-
metros objetivos para seleccionar la sanción concreta.” Agregó que el Ministerio
Público obraría con una potestad discrecional amplia y ajena al Estado de
Derecho chileno.
2 En el requerimiento se mencionan las siguientes prórrogas a la Resolución Exenta N° 343: “…me-
dida prorrogada por la Resolución Exenta 396 de fecha 27 de mayo de 2020, medida prorrogada
por la Resolución Exenta 417 de 03 de junio de 2020, Resolución Exenta 448 de 10 de junio de
2020, Resolución Exenta 467 de 17 de junio de 2020, Resolución Exenta 479 de 26 de junio de
2020 y Resolución Exenta 504 de 01 de julio de 2020 con vigencia hasta el 10 de julio de 2020,
todas dictadas en el marco del DS Nº 104 del Ministerio del Interior de fecha 18 de marzo de
2020, prorrogado por el DS N° 269 de fecha 12 de junio de 2020, que declara Estado de Excepción
Constitucional de catástrofe por Calamidad Pública en todo el territorio nacional, poniendo de esta
forma en peligro la salud pública en tiempo de catástrofe, epidemia y contagio.”
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El delito del Artículo 318 del Código Penal a la luz... / Juan Domingo Acosta Sánchez
Adicionalmente, reclama la magistrada requirente que la aplicación del precep-
to legal impugnado al caso infringiría el principio de legalidad previsto en los
incisos 8° y 9° del artículo 19 N° 3 CPR, dado que la conducta del tipo penal
no estaría suficientemente expresada en él y, en consecuencia, no tendría la
aptitud comunicativa hacia las personas que deben cumplir.
En el procedimiento ante el Tribunal Constitucional (“TC”) compareció la
Defensoría Penal Pública en representación del imputado en la gestión pen-
diente sobre la cual recayó el requerimiento. Junto con pedir que la acción de
inaplicabilidad fuera acogida, señaló que el artículo 318 CP constituye una ley
penal en blanco propia que no satisface la exigencia constitucional de que el
núcleo esencial estaría contenido en la conducta típica y esté señalado en la ley.
Sostuvo que el artículo 318 CP delegaría en una norma de rango infra legal,
esto es, “las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la auto-
ridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”, la determinación del núcleo
esencial del comportamiento, lo que infringiría el principio de reserva legal.
También lo hizo el Ministerio Público y pidió que el requerimiento de inapli-
cabilidad por inconstitucionalidad fuera rechazado. Sostuvo, entre otros argu-
mentos, que en el caso del artículo 318 CP el parámetro para determinar la
pena privativa de libertad a imponer es el establecido en el inciso 1° del artículo
68 CP y, en el caso de la multa, se encontraría en el artículo 70 CP. Agregó
que en el presente caso no se vulnera el principio de proporcionalidad desde
el momento en que al imputado se requirió aplicar la pena menor prevista en
la ley: multa de seis Unidades Tributarias Mensuales. También señaló que el
artículo 318 CP cumple con el principio de taxatividad puesto que en él se
encontraría el verbo rector “la prohibición de infringir reglas higiénicas o de sa-
lubridad, poniendo con ello en riesgo el bien jurídico protegido por la disposición,
esto es, la salud pública. A ello la norma agrega dos condiciones que circunscriben
el ámbito en que el injusto debe materializarse: debe tratarse de reglas (higiénicas
o de salubridad) debidamente publicadas por la autoridad y, en segundo término,
está limitado a que ello ocurra en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”.
La sentencia del TC, por mayoría de votos (cinco a favor y cuatro en contra)
acogió parcialmente la acción de inaplicabilidad y declaró inaplicable por in-
constitucional únicamente la frase “presidio menor en su grado mínimo a medio
o” del artículo 318 CP, de modo que sólo podría imponerse como sanción la
pena de multa. Ello, sin perjuicio de que algunos ministros estuvieron porque
se declarara inaplicable el artículo 318 CP en su totalidad.
Además, los ministros de la mayoría no coincidieron en los argumentos que
sustentaban su posición, del mismo modo que tampoco hubo plena coinci-
dencia argumentativa entre los votos disidentes.

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